Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración a sentencia sobre liquidación laboral en IDU
Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración a sentencia sobre liquidación laboral en IDU
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:10
Contexto y solicitud de aclaración
La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca atendió una petición de aclaración presentada por la parte demandante respecto a una sentencia de segunda instancia proferida el 17 de marzo de 2025. La solicitud buscaba precisar aspectos sobre la denominación completa del cargo reconocido para la liquidación, la inclusión de cargos equivalentes y la forma en que se ordena el pago de las prestaciones sociales.
En concreto, se solicitó aclarar que el cargo correspondiente es “profesional especializado grado 06 código 222”, y no simplemente “profesional especializado código 22”, para evitar confusiones que podrían afectar el cálculo de las prestaciones. Además, se pidió que se incluyeran otros cargos equivalentes como asesor grado 1, 2 y 3, que también fueron demostrados como equiparables para efectos de la liquidación. Por último, se cuestionó la forma en que se ordena pagar solo la diferencia entre lo pagado por contratos de prestación de servicios y lo que correspondería por salarios y prestaciones al par equivalente en planta.
Fundamentos normativos y fácticos
El Tribunal recordó que, según el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración procede cuando la sentencia contenga conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda en la parte resolutiva o que influyan en ella, y que esta debe hacerse dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la sentencia original estableció correctamente que el cargo equiparable es el de profesional especializado código 222, sin que existan motivos para incluir los cargos de asesor grado 1, 2 y 3 como equivalentes. Además, aclaró que la determinación del grado específico dentro del código corresponde a la entidad al momento de liquidar la condena, en función del perfil y funciones desarrolladas.
En cuanto a la forma de pago, se sostuvo que la sentencia ordena pagar únicamente la diferencia entre lo pagado bajo contratos de prestación de servicios y lo que correspondería por salarios y prestaciones cuando la liquidación se haga con base en el salario, y no si se liquida con base en honorarios superiores. Por ello, no hay motivo para modificar esa parte del fallo.
Implicaciones y conclusión
Esta decisión reafirma la postura del Tribunal sobre la equiparación de cargos y los criterios para la liquidación de prestaciones sociales en casos de contratación irregular mediante contratos de prestación de servicios en entidades públicas como el IDU. El fallo enfatiza que corresponde a la entidad demandada determinar el grado salarial dentro del código reconocido, y que la forma de pago ordenada es coherente con la protección de los derechos laborales.
Finalmente, se denegó la solicitud de aclaración por no existir motivos que generen dudas significativas en la sentencia, y se ordenó continuar con el trámite conforme a lo establecido.
Esta providencia fue suscrita electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022, garantizando su autenticidad y validez.
Para más información sobre la sentencia y su contexto, puede verificar el certificado digital en el enlace oficial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.