Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:20:30

Antecedentes del caso

El Juzgado Administrativo de Circuito de Bogotá profirió una sentencia de primera instancia el 29 de agosto de 2023, en la que se negaron las pretensiones de la demanda presentada contra la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal establecido.

Consideraciones jurídicas

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su análisis, recordó que el artículo 247 del CPACA regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia, estableciendo plazos y requisitos para su interposición, sustentación y admisión. Esta norma fue modificada por la Ley 2080 de 2021, que introdujo cambios en los procedimientos relacionados con los alegatos y el concepto del Ministerio Público. En el presente caso, se verificó que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, cumpliendo con los requisitos legales. Además, no se solicitó la práctica de pruebas adicionales, por lo que el trámite continuará conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Implicaciones y próximos pasos

Con la admisión del recurso, el expediente será remitido al tribunal superior para su estudio y decisión sobre la apelación. Se establece un término de diez días para que el despacho profiera sentencia una vez ejecutoriada la admisión del recurso. Durante este tiempo, las partes podrán presentar alegatos y el Ministerio Público podrá emitir concepto. Esta resolución evidencia la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, fortaleciendo el debido proceso y garantizando el derecho de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias