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Tribunal administrativo admite recurso de apelación contra sentencia del juzgado 31 administrativo de Bogotá

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:8:45

Procedimiento y plazos para el recurso de apelación

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió admitir el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Dicha sentencia fue notificada el 28 de enero de 2025, y el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del plazo legal de diez días siguientes, es decir, el 10 de febrero de 2025. El artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que dictó la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la notificación. Además, se contempla la posibilidad de una audiencia de conciliación previa a la resolución sobre la concesión del recurso, siempre que las partes lo soliciten y propongan una fórmula conciliatoria.

Implicaciones del auto de admisión

Al admitir el recurso, el Tribunal procederá a revisar si se cumplen los requisitos para su trámite en segunda instancia. En caso de ser necesario, se ordenará el decreto de pruebas y se concederá un término para la presentación de alegatos por escrito. Si no se requiere práctica de pruebas, el expediente será puesto a consideración del despacho para la emisión de la sentencia dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del auto que admite el recurso. Durante el trámite, los sujetos procesales podrán pronunciarse respecto al recurso formulado por las demás partes, y el Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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