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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:20:40

Contexto y procedencia del recurso

El recurso de apelación fue presentado oportunamente conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece un plazo de diez días para su interposición y sustentación ante la autoridad que emitió la providencia. En este caso, la sentencia fue notificada el 4 de diciembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 19 del mismo mes, cumpliendo así con los plazos legales. Según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias de primera instancia de los tribunales y jueces son apelables. Por tanto, la admisión del recurso es procedente, dado que el caso fue conocido inicialmente por un juez administrativo.

Trámite y normatividad aplicable

El trámite del recurso de apelación se adelanta conforme a las previsiones del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Dado que no se solicitó prueba en segunda instancia, una vez vencido el término señalado, el expediente ingresará para proferir sentencia. Además, la Ley 2213 de 2022 establece que todas las actuaciones judiciales deben realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que se garantice la autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior de los documentos. La autoridad judicial está llamada a adoptar las medidas necesarias para cumplir con esta disposición, y todos los sujetos procesales deben colaborar solidariamente en la buena marcha del servicio público de administración de justicia.

Medidas procesales y notificaciones

Se ordena notificar personalmente el auto que admite el recurso al Ministerio Público delegado ante el tribunal,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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