Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que declaró caducidad en demanda por reparación directa en caso de delitos de lesa humanidad
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:15:35
Contexto del caso y antecedentes
El caso se originó con la presentación de una demanda contra la Nación, a través del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, solicitando la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial por la muerte de dos personas ocurridas en 1996 y 1997. Las víctimas eran militantes del extinto partido político Unión Patriótica (UP) y miembros de un comité obrero. Se alegó que la omisión estatal al permitir la actuación de grupos armados ilegales, específicamente las Autodefensas Campesinas - Bloque Bananero, fue la causa de dichos hechos.
Los demandantes argumentaron que tuvieron certeza de la participación estatal tras la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 30 de enero de 2023, que reconoció la responsabilidad del Estado colombiano en las ejecuciones extrajudiciales de militantes de la UP.
Decisión inicial y recurso de apelación
El Juzgado Administrativo Oral rechazó la demanda por considerar que había transcurrido el término legal de caducidad para ejercer el medio de control de reparación directa, que es de dos años contados desde el conocimiento del daño o del acto u omisión que lo causó, conforme al artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Se tuvo en cuenta que los demandantes presentaron denuncias ante la Justicia Transicional en 2007 y 2008, y que el Estado realizó un reconocimiento público en 2016 sobre la persecución política contra la UP. Sin embargo, el juzgado concluyó que esos hechos no modificaban el término de caducidad, el cual ya había caducado antes de la presentación de la demanda en 2024.
Los demandantes apelaron esta decisión, sosteniendo que el plazo para ejercer la acción debía contarse desde la sentencia de la CIDH en 2023, cuando tuvieron certeza de la participación estatal y la posibilidad de exigir reparación patrimonial.
Análisis y consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aplicó la doctrina jurisprudencial sobre la caducidad en casos relacionados con delitos de lesa humanidad. Se hizo referencia a la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020, que establece que:
- El término de dos años para demandar se cuenta desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación estatal y la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial.
- Este término puede ser suspendido o no aplicarse si existen situaciones que impidan materialmente el ejercicio del derecho de acción.
- En casos de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, el inicio del cómputo debe ajustarse a la realidad del conocimiento efectivo del daño y la participación estatal, respetando principios de acceso a la justicia y derechos humanos.
El tribunal señaló que, si bien existieron denuncias anteriores contra miembros de grupos armados ilegales, no se tenía conocimiento de la participación de agentes estatales en los hechos hasta la sentencia de la CIDH en 2023. Además, el reconocimiento público de 2016 fue general y no individualizó a las víctimas, por lo que no podía tomarse como punto de partida para la caducidad.
En consecuencia, el Tribunal revocó la decisión inicial y ordenó que el juzgado de origen continúe con el trámite del proceso, sin perjuicio de que en etapas posteriores se analice nuevamente la caducidad con base en la prueba que se aporte.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia de aplicar un criterio flexible y garantista en el cómputo de la caducidad en procesos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos. Se privilegia el acceso a la justicia y la reparación integral, evitando que plazos procesales estrictos obstaculicen el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.
La decisión impacta a víctimas y familiares que buscan reparación por daños derivados de graves violaciones ocurridas en contextos de conflicto, especialmente cuando el conocimiento concreto de la responsabilidad estatal se produce años después de los hechos.
El fallo también destaca la obligación de los jueces nacionales de realizar el control de convencionalidad, garantizando la armonización del derecho interno con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Resumen comparativo del término de caducidad en este caso
| Fecha clave | Evento | Punto de partida para caducidad
-----------------------------------|---------------------------------------------|----------------------------------------
1996-1997 | Hechos dañosos ocurridos | No aplica para cómputo inicial
2007-2008 | Denuncias ante Justicia Transicional | No conocimiento de participación estatal
15 de septiembre de 2016 | Reconocimiento público estatal general | No individualiza víctimas, no aplica
30 de enero de 2023 | Sentencia de CIDH que reconoce responsabilidad| Inicio válido para cómputo de caducidad |
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece que la acción de reparación directa no puede ser rechazada por caducidad si el conocimiento efectivo de la participación estatal en delitos de lesa humanidad ocurre mucho tiempo después de los hechos, garantizando así el acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares. Esta decisión sienta un precedente fundamental para la protección de los derechos humanos y el reconocimiento de la responsabilidad estatal en contextos de conflicto armado y violaciones graves.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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