Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en demanda contra ADRES por actos administrativos
Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en demanda contra ADRES por actos administrativos
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:21:3
El proceso fue iniciado mediante una demanda contra la ADRES, en la cual se cuestionan varias resoluciones relacionadas con cobros derivados de reclamaciones por gastos médico-quirúrgicos, indemnizaciones y servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito con vehículos no asegurados. Inicialmente, el juzgado administrativo de primera instancia inadmitió la demanda por falta de precisión en la identificación de los actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional y por no adjuntar los actos controvertidos.
Tras la subsanación de la demanda, el juzgado rechazó la acción por considerar que los actos impugnados, en su mayoría mandamientos de pago, no son susceptibles de control judicial, ya que estos son actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo. Esta interpretación se basa en jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que establece que los mandamientos de pago no crean, modifican ni extinguen obligaciones, sino que simplemente inician el procedimiento de cobro.
El apelante argumentó que algunas resoluciones sí constituyen actos definitivos y que existen vicios de procedimiento, como falta de notificación adecuada y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, lo que justificaría su control judicial.
Análisis del Tribunal sobre los actos administrativos
El Tribunal analizó cada uno de los actos administrativos cuestionados y concluyó que:
- Las resoluciones que libran mandamientos de pago efectivamente son actos de trámite y, por tanto, no son susceptibles de control judicial.
- En cambio, las resoluciones que determinan obligaciones dinerarias concretas a cargo del demandante sí constituyen actos administrativos definitivos y pueden ser objeto de control jurisdiccional.
Determinación de la competencia
En cuanto a la competencia para conocer el caso, el Tribunal aclaró que, dado el tipo de actos administrativos y su materia, la Sección Cuarta no tiene competencia para conocer las pretensiones relacionadas con las resoluciones que crean obligaciones dinerarias no vinculadas a impuestos, tasas o contribuciones. Por ello, remitió el expediente a la Sección Primera, que es la competente para estos asuntos.
Este pronunciamiento resulta relevante para delimitar el control judicial sobre actos administrativos dentro de procesos de cobro coactivo y para definir la competencia objetiva en casos similares, garantizando así la adecuada tutela de los derechos y el respeto a la jurisdicción correspondiente.
Conclusión y efectos del auto
El auto de segunda instancia confirma parcialmente el rechazo de la demanda respecto a los mandamientos de pago y ordena la remisión del proceso para que continúe su trámite ante la autoridad competente. La decisión fue adoptada por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y está basada en la interpretación de normas como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Estatuto Tributario, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Con esta resolución, se establece un precedente importante para los procesos contenciosos administrativos en materia de salud y cobro coactivo, asegurando que solo los actos administrativos definitivos sean sujetos de control judicial y que los casos sean tramitados por la jurisdicción competente, fortaleciendo la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.