Tribunal Administrativo confirma rechazo de demanda por incumplimiento de requisito de conciliación extrajudicial
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:17:5
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, resolvió confirmar el auto que rechazó una demanda presentada por un particular contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. La demanda pretendía la nulidad de varios comparendos y la indemnización por daños emergentes y morales relacionados con sanciones impuestas por dicha Secretaría.
Antecedentes del proceso
El demandante presentó inicialmente dos demandas contra comparendos emitidos por la Secretaría de Movilidad. El juzgado de primera instancia rechazó dichas demandas por considerar que los comparendos no eran susceptibles de control judicial conforme al artículo 43 de la Ley 1437 de 2011. Posteriormente, el demandante reformó la demanda solicitando la nulidad de actos administrativos relacionados y el restablecimiento del derecho con indemnización.
Tras estudiar la reforma de la demanda, el juzgado de primera instancia inadmitió la acción por incumplimiento de requisitos formales, entre ellos, no acreditar el agotamiento previo de la conciliación extrajudicial, requisito indispensable conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Requisito de conciliación extrajudicial y medida cautelar
El demandante argumentó que, dado que la demanda incluía solicitud de medidas cautelares patrimoniales, no era necesario agotar el requisito de conciliación extrajudicial. Sin embargo, el Tribunal Administrativo recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado establece que la medida cautelar solicitada debe tener un carácter patrimonial en sí misma para eximir del requisito de conciliación, y no basta con que la medida tenga efectos económicos indirectos.
En el caso en examen, la medida cautelar solicitada consistía en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos sancionatorios, la cual no tiene naturaleza patrimonial, sino que busca evitar que actos posiblemente contrarios al ordenamiento jurídico continúen produciendo efectos mientras se decide el fondo del asunto.
Implicaciones jurídicas y conclusiones
El Tribunal reiteró que, para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es indispensable acreditar el agotamiento previo de la conciliación extrajudicial, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
En el presente caso, dado que la controversia tiene contenido económico y no se cumplió con el requisito de conciliación, corresponde confirmar el rechazo de la demanda. La decisión enfatiza la importancia de observar rigurosamente los requisitos procesales para garantizar el acceso ordenado a la justicia administrativa.
Resumen de requisitos y excepciones para la conciliación extrajudicial
| Situación | Requisito de conciliación extrajudicial
-----------|----------------------------------------
Demandas con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho susceptibles de conciliación | Obligatorio
Asuntos laborales, pensionales y procesos ejecutivos regulados por Ley 1551 de 2012 | Facultativo
Demandas que incluyen medidas cautelares de carácter patrimonial | Facultativo
Demandantes que sean entidades públicas | Facultativo
Demandas donde la administración actúa por actos ilegales o fraudulentos | No requerido |
Esta sentencia reafirma la necesidad de cumplir con los procedimientos previos y requisitos legales para la admisión de demandas en la jurisdicción administrativa, evitando dilaciones procesales y promoviendo la eficiencia en la administración de justicia. De esta manera, se fortalece el respeto por las normas procesales y se garantiza un proceso justo tanto para los particulares como para las entidades públicas involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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