Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa de mandamiento de pago contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:17:21
Antecedentes del caso
Tres herederas de un exfuncionario pensionado interpusieron una demanda ejecutiva solicitando el mandamiento de pago contra la UGPP por diferencias en valores pensionales liquidados y no pagados. La controversia surgió tras una reliquidación judicial de la pensión del causante, en la que la UGPP realizó descuentos por aportes pensionales sobre la totalidad de los factores salariales, cuando la orden judicial indicaba que estos debían aplicarse únicamente sobre la prima de riesgo. La UGPP fundamentó los descuentos en directivas institucionales, sin especificar razones claras.
Decisión inicial y recurso de apelación
El juzgado de primera instancia negó el mandamiento de pago al considerar que el título ejecutivo carecía de claridad y expresividad, y que la liquidación de descuentos debía ser objeto de control judicial en proceso ordinario. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación argumentando que la obligación era clara, expresa y exigible, y que la UGPP debía aplicar los descuentos conforme a la sentencia sin extralimitarse.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que las sentencias ejecutoriadas que ordenan el pago de sumas dinerarias constituyen títulos ejecutivos, siempre que la obligación sea expresa, clara y exigible. Se destacó que el juez debe valorar si procede librar el mandamiento de pago en la forma solicitada o en la que considere legal. Se enfatizó la obligación constitucional y legal de efectuar las cotizaciones pensionales correspondientes, basadas en normatividad vigente y jurisprudencia consolidada.
Fundamento y alcance de la sentencia
El tribunal señaló que la sentencia judicial que ordenó la reliquidación y los descuentos por aportes es clara y constituye título ejecutivo. Se indicó que la discusión sobre la cuantía de los descuentos debe resolverse en el proceso ejecutivo, donde se pueden efectuar las operaciones matemáticas necesarias para determinar el monto correcto. Asimismo, se aclaró que no procede negar el mandamiento de pago por falta de parámetros específicos en la sentencia, ya que la ley y la jurisprudencia establecen las reglas para la liquidación de aportes.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el tribunal revocó el auto que negó el mandamiento de pago y ordenó al juzgado de origen realizar los cálculos correspondientes para determinar si procede librar el mandamiento por la suma solicitada, otra cantidad o negarlo si los descuentos realizados se ajustan a derecho. Esta decisión garantiza el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales sobre reliquidación pensional y contribuye a la seguridad jurídica en materia de aportes y pensiones.
Este caso resalta la importancia de que las entidades encargadas de la gestión pensional respeten las órdenes judiciales y realicen las deducciones de aportes conforme a la ley, asegurando la actualización y corrección de los pagos pensionales. También ejemplifica el papel del proceso ejecutivo en resolver controversias sobre el cumplimiento y cuantía de obligaciones derivadas de sentencias, fortaleciendo así la protección de los derechos de los pensionados y sus beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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