Antecedentes del caso
Un miembro de la Policía Nacional interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, buscando la anulación del Informe Administrativo por Lesiones y del auto que confirmó dicha calificación. El demandante solicitó además que se ordenara realizar nuevamente el informe y el reconocimiento y pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. El Juzgado Administrativo de Bogotá rechazó la demanda argumentando que los informes administrativos por lesiones son actos preparatorios que no ponen fin a la actuación administrativa, por lo que no son susceptibles de control judicial. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación. Marco normativo y jurisprudencial
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que solo son susceptibles de control judicial los actos administrativos definitivos, es decir, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Por el contrario, los actos de trámite o preparatorios, como los informes administrativos, no son impugnables de forma independiente. El Decreto 1796 de 2000 regula el procedimiento para la evaluación de capacidad psicofísica y establece que el Informe Administrativo por Lesiones debe ser elaborado por el comandante o jefe respectivo para describir las circunstancias de la lesión. Este informe sirve como base para la Junta Médico-Laboral, que finalmente califica la incapacidad y decide sobre el reconocimiento de prestaciones. La decisión definitiva corresponde a la resolución de reconocimiento y liquidación de prestaciones. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el Informe Administrativo por Lesiones es un acto preparatorio que no pone fin a la actuación administrativa...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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