El tribunal administrativo confirma que el informe administrativo por lesiones es un acto preparatorio no susceptible de control judicial
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:17:45
Antecedentes del caso
Un miembro de la Policía Nacional interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, buscando la anulación del Informe Administrativo por Lesiones y del auto que confirmó dicha calificación. El demandante solicitó además que se ordenara realizar nuevamente el informe y el reconocimiento y pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales.
El Juzgado Administrativo de Bogotá rechazó la demanda argumentando que los informes administrativos por lesiones son actos preparatorios que no ponen fin a la actuación administrativa, por lo que no son susceptibles de control judicial. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Marco normativo y jurisprudencial
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que solo son susceptibles de control judicial los actos administrativos definitivos, es decir, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Por el contrario, los actos de trámite o preparatorios, como los informes administrativos, no son impugnables de forma independiente.
El Decreto 1796 de 2000 regula el procedimiento para la evaluación de capacidad psicofísica y establece que el Informe Administrativo por Lesiones debe ser elaborado por el comandante o jefe respectivo para describir las circunstancias de la lesión. Este informe sirve como base para la Junta Médico-Laboral, que finalmente califica la incapacidad y decide sobre el reconocimiento de prestaciones. La decisión definitiva corresponde a la resolución de reconocimiento y liquidación de prestaciones.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el Informe Administrativo por Lesiones es un acto preparatorio que no pone fin a la actuación administrativa ni crea, modifica o extingue derechos, sino que habilita la etapa siguiente del procedimiento.
Decisión del tribunal
El Tribunal reafirmó que el informe administrativo es un acto de trámite que no afecta de manera definitiva las situaciones jurídicas del personal de la fuerza pública. En consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda por no ser el acto demandado susceptible de control judicial.
Además, indicó que la existencia del informe no impide los derechos del funcionario dentro de la institución, pues la valoración definitiva y el reconocimiento de prestaciones corresponden a las etapas posteriores del procedimiento administrativo, las cuales pueden ser impugnadas.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la distinción entre actos administrativos preparatorios y definitivos en el ámbito de la fuerza pública. El Informe Administrativo por Lesiones, aunque tiene efectos internos, no finaliza la actuación administrativa ni afecta de forma directa los derechos del funcionario, por lo que su impugnación debe dirigirse contra los actos que sí tienen carácter definitivo.
En la práctica, esto significa que para hacer valer derechos relacionados con lesiones en servicio, los miembros de la fuerza pública deben esperar la resolución final que reconozca o niegue prestaciones, y no podrán controvertir anticipadamente el informe preliminar.
Esta jurisprudencia contribuye a clarificar el alcance del control judicial sobre actos administrativos en el sector defensa y seguridad, promoviendo una mayor seguridad jurídica en los procedimientos internos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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