Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:18:18
El caso se originó por una demanda presentada a través del medio de control de reparación directa contra el Distrito Capital, un consorcio operador del sistema de transporte público (SITP), un banco propietario del vehículo involucrado y la compañía aseguradora correspondiente. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad administrativa y civil solidaria por las lesiones causadas a un peatón atropellado por un bus de servicio público.
El hecho ocurrió el 18 de noviembre de 2021, cuando el demandante fue atropellado por un vehículo que prestaba el servicio público vinculado al SITP. Las lesiones incluyeron fracturas y la necesidad de cirugía, incapacidad médica y cuidados especiales que afectaron su vida cotidiana y generaron perjuicios materiales y morales.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la caducidad del término para demandar había operado, tomando como fecha inicial el día siguiente al accidente y calculando el plazo de dos años que venció antes de la presentación de la demanda. Sin embargo, la parte demandante apeló argumentando que la caducidad debía contarse desde la fecha en que se calificó la pérdida de capacidad laboral, lo que implicaría un plazo diferente.
El Tribunal Administrativo examinó el caso y recordó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es un parámetro para iniciar el cómputo de la caducidad, ya que solo califica la magnitud del daño, pero no determina el daño mismo. Además, señaló que la calificación de invalidez no es requisito para demandar en reparación directa.
Al analizar la solicitud de conciliación presentada antes del vencimiento del término y declarada fallida, la Sala determinó que el plazo se suspendió y luego se reanudó, extendiendo el tiempo para la presentación de la demanda. Asimismo, consideró que la fecha de la cirugía podía tomarse como momento en que el demandante tuvo conocimiento cierto del daño, ajustando el inicio del término de caducidad.
Con base en estos elementos, el Tribunal concluyó que la demanda fue presentada dentro del plazo legal. Por lo tanto, revocó la decisión del juzgado de primera instancia y ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente para que se evalúen los méritos de la reclamación.
Este pronunciamiento reafirma el derecho de acceso a la administración de justicia, especialmente en casos de lesiones personales, y establece criterios claros para el cálculo del término de caducidad en demandas de reparación directa por accidentes de tránsito que involucren entidades públicas y privadas.
Resumen del cálculo del término de caducidad
| Evento | Fecha | Observaciones
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Accidente | 18 de noviembre 2021| Fecha del hecho generador
Cirugía (inicio conocimiento cierto del daño) | 22 de noviembre 2021| Fecha tomada para cómputo
Solicitud de conciliación | 17 de octubre 2023 | Suspende el término
Constancia de no acuerdo | 20 de diciembre 2023| Fin de suspensión
Plazo final para presentar demanda| 26 de enero 2024 | Incluye días pendientes tras suspensión
Presentación de la demanda | 26 de enero 2024 | Dentro del término legal |
Esta sentencia contribuye a precisar los términos procesales en casos de reparación directa, facilitando la protección efectiva de los derechos de las víctimas en el ámbito administrativo. Así, se garantiza un acceso oportuno a la justicia y se promueve la responsabilidad de las entidades públicas y privadas involucradas en accidentes de tránsito que generen daños a terceros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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