Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza recurso de súplica por improcedente en caso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:18:59
Antecedentes del caso
El proceso inició con una demanda instaurada en abril de 2022 mediante medio de control de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la presunta omisión al no recibir y tramitar una denuncia relacionada con el hurto de honorarios. La demanda reclamaba la responsabilidad administrativa y económica del ente demandado, solicitando el pago de perjuicios por lucro cesante, daño emergente y perjuicio moral, con un total aproximado de quince millones ochocientos mil pesos.
En la audiencia inicial, el juzgado de primera instancia decretó pruebas documentales presentadas por el demandante, pero negó otras solicitudes probatorias relacionadas con la Secretaría Departamental de Educación, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Oficina de Control Disciplinario y una entidad bancaria. Esta decisión quedó en firme al no interponerse recursos.
Posteriormente, el recurso de apelación fue concedido y admitido para continuar el trámite. En segunda instancia, el magistrado ponente accedió a la solicitud probatoria complementaria considerando su pertinencia y utilidad para acreditar las circunstancias del caso. Así, se incorporaron las pruebas al expediente y se otorgó plazo para alegatos de conclusión.
Decisión sobre la solicitud de nulidad y recurso de súplica
En junio de 2024, el magistrado ponente declaró saneado el proceso y negó la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante. Contrario a dicha decisión, se interpuso recurso de súplica alegando que la omisión en la práctica de pruebas en primera instancia viciaba el proceso y causaba perjuicio.
Sin embargo, la Sala Dual concluyó que, conforme a la legislación vigente (Ley 2080 de 2021 y Código General del Proceso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), el auto que niega solicitud de nulidad no es susceptible de recurso de súplica. Además, al haberse practicado las pruebas en segunda instancia, la irregularidad alegada se consideró subsanada.
Por lo tanto, se resolvió rechazar el recurso de súplica por improcedente, quedando firme la decisión que declaró saneado el proceso. El expediente fue remitido para continuar con la etapa de fallo de segunda instancia.
Implicaciones y relevancia jurídica
Este pronunciamiento reafirma la interpretación del régimen procesal sobre la procedencia del recurso de súplica en materia administrativa, precisando que no procede contra autos que niegan nulidades procesales. Además, destaca la importancia de agotar los recursos en las instancias correspondientes y la posibilidad de subsanar irregularidades mediante la práctica de pruebas en etapas posteriores.
Para actores y funcionarios públicos, el fallo subraya la necesidad de presentar pruebas oportunamente y la relevancia de los recursos procesales adecuados para garantizar el debido proceso. Asimismo, confirma la facultad de los tribunales administrativos para controlar la actuación de entidades estatales en casos de responsabilidad por falla en el servicio.
Este caso evidencia los mecanismos disponibles para la defensa de derechos frente a omisiones administrativas y la correcta aplicación de recursos dentro del proceso contencioso administrativo, contribuyendo así al fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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