Tribunal administrativo revoca negativa al interrogatorio de parte y a informe juramentado en proceso por reparación directa
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:58:12
Contexto y antecedentes del proceso
En un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros, se busca establecer la responsabilidad administrativa por hechos ocurridos durante la ejecución de un contrato estatal en el municipio de Mompox, relacionados con la muerte de dos personas. En este contexto, el Ministerio solicitó llamar en garantía a la compañía aseguradora vinculada al contrato.
La aseguradora solicitó la práctica de dos pruebas específicas: el interrogatorio de parte al representante legal del consorcio encargado de la obra y un informe bajo la gravedad de juramento al representante del Ministerio de Vivienda. Ambas pretenden esclarecer detalles sobre la ejecución del contrato, las reclamaciones realizadas y las circunstancias del fallecimiento.
El juzgado de primera instancia negó estas solicitudes, argumentando que la información contractual ya estaba aportada al proceso y que la declaración de parte de representantes de entidades públicas no es procedente, por lo que descartó el informe solicitado.
Apelación y análisis jurídico
La aseguradora interpuso recurso de apelación contra la negativa, argumentando la necesidad de que el representante legal del consorcio rinda declaración sobre aspectos específicos no esclarecidos por los documentos allegados, así como la procedencia del informe juramentado para suplir la imposibilidad de confesión en entidades públicas.
El Tribunal Administrativo, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluyó que:
- El interrogatorio de parte solicitado resulta conducente, pertinente y útil, pues permite aclarar aspectos concretos relacionados con la ejecución del contrato, la aplicación de protocolos de seguridad y las excepciones planteadas, que no pueden suplirse solo con documentos contractuales.
- El informe bajo la gravedad de juramento al representante del Ministerio de Vivienda es procedente conforme a los artículos 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 195 del Código General del Proceso, dado que la declaración de parte de representantes de entidades públicas no tiene valor confesional y debe complementarse con este medio probatorio.
El Tribunal revocó la decisión de primera instancia para que se practiquen ambas pruebas, resaltando que estas contribuyen a la búsqueda de la verdad procesal y al convencimiento judicial sobre los hechos debatidos.
Implicaciones y conclusiones
Esta resolución reafirma la importancia de garantizar el derecho a la prueba en procesos administrativos, especialmente en casos complejos donde la documentación por sí sola no resulta suficiente para esclarecer los hechos. Además, clarifica la procedencia del uso del informe bajo juramento como mecanismo para superar limitaciones probatorias en entidades públicas.
El fallo tendrá efecto inmediato una vez ejecutoriado y devolverá el expediente al juzgado de conocimiento para continuar con la práctica de las pruebas ordenadas. Esta decisión fortalece la tutela judicial efectiva en procesos de reparación directa en Colombia, asegurando que se valoren adecuadamente todos los medios probatorios necesarios para la resolución justa de los casos.
Con esta determinación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la transparencia y eficiencia en la administración de justicia, garantizando que las partes involucradas cuenten con las herramientas necesarias para demostrar sus pretensiones y defensas, en beneficio de un proceso más justo y completo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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