Tribunal administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre pagos de servicios de salud
Tribunal administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre pagos de servicios de salud
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:58:14
Antecedentes y contexto del conflicto
Un hospital privado demandó a la ADRES por daños y perjuicios materiales ocasionados debido a la negación del pago por servicios médicos efectivamente prestados a víctimas de accidentes de tránsito y otros eventos catastróficos. La demanda busca que se reconozca la responsabilidad administrativa de la entidad pública y se ordene el pago de una suma cercana a los quince millones quinientos mil pesos, además de intereses moratorios e indexación, conforme a la normativa vigente.
El hospital presentó treinta y seis reclamaciones ante la ADRES, utilizando los formatos oficiales para radicar solicitudes de reconocimiento y pago. Sin embargo, la entidad no ha efectuado las auditorías ni ha comunicado resultados, lo que ha impedido el reconocimiento administrativo y el pago correspondiente, afectando la operatividad financiera del hospital y, en consecuencia, la prestación de servicios de salud a la comunidad.
Disputa por la competencia judicial
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Primera. Posteriormente, el Juzgado 005 Administrativo de Bogotá – Sección Primera propuso un conflicto negativo de competencia, argumentando que el medio de control procedente sería la reparación directa debido a una presunta falla del servicio por parte de la ADRES y que la competencia correspondía al Juzgado 58 Administrativo.
Ante la ausencia de pronunciamientos por parte de las partes involucradas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, intervino para dirimir el conflicto.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal analizó la naturaleza del medio de control instaurado. Si bien la entidad demandante argumentó la procedencia de la reparación directa por una falla del servicio, el Tribunal concluyó que la demanda cuestiona la legalidad de actos administrativos específicos que negaron el reconocimiento y pago de los recobros, por lo que corresponde el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Según la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la organización de los juzgados administrativos de Bogotá, la Sección Primera es competente para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a otras secciones. En contraste, la Sección Tercera maneja procesos de reparación directa y cumplimiento relacionados con contratos.
Dado que la demanda involucra el análisis de la legalidad de actos administrativos particulares y no un daño especial derivado de la ejecución irregular de actos administrativos, el Tribunal determinó que la competencia corresponde al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera.
Implicaciones y conclusión
Con esta decisión, se garantiza que el proceso se tramitará en la instancia judicial adecuada para el análisis de la legalidad de las decisiones administrativas de la ADRES sobre pagos por servicios de salud. El fallo busca asegurar el cumplimiento de los derechos sustanciales del hospital demandante y la correcta aplicación del principio de eficacia en la administración de justicia.
Esta resolución sienta un precedente sobre la distribución de competencias en casos similares que involucran reclamos por servicios de salud prestados y pagos adeudados por entidades públicas del sistema de seguridad social en salud. Además, destaca la importancia de distinguir entre los medios de control procedentes según la naturaleza del daño y la actuación administrativa cuestionada, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos en el sector salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.