Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre demandas contra ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:19:12
Contexto del conflicto
El conflicto de competencia se generó entre el Juzgado 2º Administrativo de Bogotá - Sección Primera y el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá - Sección Cuarta, en relación con una demanda presentada por una EPS contra la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda busca declarar la responsabilidad de la ADRES por perjuicios derivados del no pago de 144 recobros por un valor cercano a 29.8 millones de pesos, correspondientes a servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado 36 Administrativo y luego remitido a la Sección Primera. Posteriormente, se presentaron objeciones sobre la competencia, argumentando que el tema se relacionaba con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y recobros administrativos que corresponden a la financiación del sistema de salud.
Fundamentos jurídicos y criterios sobre competencia
El Tribunal analizó la competencia conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, que define las atribuciones de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sección Primera conoce procesos de nulidad y restablecimiento del derecho no asignados a otras secciones, mientras que la Sección Cuarta tiene competencia sobre asuntos tributarios y jurisdicción coactiva.
El conflicto se centró en determinar si la demanda, basada en actos administrativos de glosas y rechazos de recobros realizados por la ADRES en calidad de administrador fiduciario del FOSYGA, debía tramitarse ante la Sección Primera o la Cuarta. El Tribunal concluyó que, dado que estos actos administrativos afectan la financiación del sistema de salud y no tienen naturaleza tributaria, la competencia corresponde a la Sección Primera.
Asimismo, se destacó que las decisiones de la ADRES que glosan o rechazan solicitudes de recobro constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Remisión a juzgados transitorios especializados
En virtud del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que creó juzgados transitorios para atender procesos contra la ADRES relacionados con recobros por servicios en salud, el Tribunal ordenó remitir el proceso a uno de estos juzgados especializados. Esta medida busca una administración más eficiente y especializada de estos asuntos.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión unifica criterios sobre la competencia judicial en casos relativos a recobros por servicios no incluidos en el POS y reafirma que la vía adecuada para impugnar dichos actos administrativos es la nulidad y restablecimiento del derecho.
De esta forma, se garantiza una correcta asignación de competencia, evitando dilaciones procesales y asegurando la adecuada protección de los derechos de las partes involucradas en el sistema de salud.
La resolución es un referente para procesos similares en curso y contribuirá a una mayor claridad en la administración de justicia en materia de recobros en salud en Colombia, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de estos recursos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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