Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en demanda contra la UGPP por liquidación de aportes pensionales
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:19:28
Contexto y antecedentes del conflicto
El caso surge a partir de una demanda presentada mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP, en la que se cuestiona la legalidad de la resolución RDP 024199 de octubre de 2023. Esta resolución adicionó el artículo décimo a la resolución RDP 021382 de agosto de 2023, estableciendo la liquidación y deducción de aportes pensionales por factores salariales que, según la demanda, habrían sido descontados en exceso sin otorgar recurso alguno. La suma deducida supera los 43 millones de pesos.
Tras la presentación de la demanda, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, declaró su falta de competencia y remitió el asunto para nuevo reparto, que recayó en el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda. Este juzgado también declaró su falta de competencia y promovió el conflicto negativo de competencia para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolviera la controversia.
Argumentos de los juzgados y análisis del tribunal
El Juzgado Cincuenta y Cinco argumentó que el asunto no es de naturaleza laboral, sino un tema de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a descuentos realizados en cumplimiento de una sentencia judicial, por lo que consideraba que correspondía a la Sección Cuarta, especializada en impuestos y contribuciones.
Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro sostuvo que el proceso versa sobre la devolución de aportes para pensión deducidos por la UGPP, lo que implica un asunto laboral y que, por tanto, la competencia debía corresponder a la Sección Segunda.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, basándose en el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021 y en el Decreto 2288 de 1989, concluyó que la demanda trata sobre una reliquidación pensional que incluye factores salariales, en cumplimiento de una sentencia judicial, y que este tipo de procesos corresponde a la competencia del Juzgado de la Sección Segunda, encargado de asuntos laborales. Además, aclaró que no se discuten impuestos, tasas ni contribuciones parafiscales, ni existe un cobro coactivo, por lo que la Sección Cuarta no es competente.
Decisión y efectos prácticos
En consecuencia, el tribunal resolvió que la competencia para conocer el proceso corresponde al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda. Se ordenó remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión resulta relevante para delimitar claramente la competencia de los juzgados administrativos en procesos que involucren la liquidación de aportes pensionales relacionados con factores salariales y evita la dispersión de procesos entre secciones con atribuciones distintas.
Resumen comparativo de competencias
| Sección Judicial | Competencia Principal | Aplicación en este caso
------------------|--------------------------------------------------------------|------------------------------------------
Sección Segunda | Procesos laborales, nulidad y restablecimiento del derecho laboral | Competencia asignada para la demanda
Sección Cuarta | Nulidad y restablecimiento de derecho sobre impuestos, tasas y contribuciones, jurisdicción coactiva | Descartada en este proceso |
Esta clarificación contribuye a una mejor organización judicial y garantiza que los procesos se tramiten ante la autoridad competente, asegurando así una adecuada tutela de los derechos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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