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Conflicto de competencia sobre procesos contra la ADRES genera traslado para alegatos

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:13:37

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, sub-sección “B”, emitió un auto el 16 de mayo de 2025 en el que se aborda un conflicto de competencia surgido en torno a procesos judiciales contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Contexto y medidas de descongestión

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 del 24 de enero de 2025, estableció la creación de juzgados administrativos transitorios con el fin de descongestionar el incremento en los inventarios de procesos relacionados con el recobro por servicios de salud cuyo accionado sea la ADRES. Estos juzgados transitorios, con funcionamiento desde el 3 de febrero hasta el 12 de diciembre de 2025, fueron asignados para conocer exclusivamente de estos asuntos, separándolos de los juzgados ordinarios de la sección segunda.

Disputa sobre la competencia judicial

Inicialmente, un juzgado administrativo de la sección segunda declaró su falta de competencia para conocer el asunto, argumentando que los juzgados transitorios especializados eran los llamados a conocer estos procesos. Sin embargo, al remitir el expediente al juzgado transitorio correspondiente, este también declaró su falta de competencia, señalando que la competencia debía mantenerse en la sección segunda conforme al Acuerdo PCSJA24-12230 de noviembre de 2024 y a la Circular CSJBTC25-33 de abril de 2025. El conflicto surge por una interpretación distinta sobre cuál es el juzgado competente para tramitar estos procesos, en un contexto donde la competencia se determina por factores objetivos, subjetivos, funcionales y territoriales, según la Ley 1437 de 2011.

Procedimiento para la resolución del conflicto

Con base...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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