El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analiza un proceso de repetición instaurado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB) contra varios exgerentes de la entidad, a quienes se les atribuye responsabilidad patrimonial por perjuicios económicos derivados del incumplimiento de un contrato de obra modalidad llave en mano para la construcción y puesta en operación de un túnel para el sistema de alcantarillado troncal.
Decisión inicial y recursos presentados
En la audiencia inicial celebrada el 7 de mayo de 2025, el despacho judicial adoptó una decisión de saneamiento que declaró extemporáneo el pronunciamiento de la EAAB frente al traslado de excepciones formuladas por dos de los demandados, lo que llevó a negar la práctica del interrogatorio de parte solicitado para estos. Sin embargo, la solicitud de interrogatorio para otros tres demandados fue aceptada al considerarse oportuna. La Empresa demandante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra esta decisión, argumentando que el pronunciamiento que descorría el traslado de las excepciones fue realizado dentro del término legal de tres días posteriores a la notificación, la cual se surtió mediante fijación en lista electrónica el 10 de septiembre de 2024. Análisis y decisión del tribunal
Tras analizar el marco normativo aplicable, en especial el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), el despacho concluyó que la fijación del traslado de las excepciones se realizó efectivamente el 10 de septiembre de 2024, por lo que el término para pronunciarse vencía el 13 de septiembre de 2024. En este contexto, la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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