Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega llamamientos en garantía por falta de pruebas documentales
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:13:47
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras una demanda presentada en noviembre de 2020 por varias sociedades contra el Estado, incluyendo al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La demanda buscaba la declaración de responsabilidad por perjuicios derivados del proceso de extinción de dominio iniciado en 2006, así como el reconocimiento de daños materiales y morales.
Durante el trámite, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., demandada en el proceso, solicitó llamar en garantía a varios depositarios provisionales que administraron las sociedades durante el proceso de extinción de dominio. Esta solicitud se sustentó en que dichos depositarios tenían un vínculo legal con las sociedades afectadas.
Decisión del tribunal y fundamentos
Mediante providencia de marzo de 2024, la subsección tercera del Tribunal Administrativo negó los llamamientos en garantía. La Sala argumentó que, aunque la solicitud indicaba a los depositarios provisionales, no se aportaron los certificados de existencia y representación legal de algunas sociedades ni se señalaron adecuadamente los domicilios para notificaciones de todos los llamados.
Además, se destacó que las resoluciones administrativas que supuestamente designaron a estos depositarios fueron aportadas en formatos no accesibles (carpetas comprimidas y enlaces a almacenamiento digital) y no en archivos PDF directamente incorporados al expediente digital. Esto impidió verificar la existencia y legitimidad del vínculo legal entre la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y los llamados en garantía.
El tribunal señaló que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la documentación probatoria debe aportarse en formato adecuado para garantizar la trazabilidad y disponibilidad, requisitos que no se cumplieron en este caso.
Implicaciones procesales
La Sala aclaró que, si bien el llamamiento en garantía tiene un carácter similar a la demanda y puede ser inadmitido para que se subsanen errores formales, en este caso la falta de prueba sumaria que respalde el vínculo legal o contractual es una ausencia de fondo, lo que justifica la negativa de los llamamientos.
Se resaltó la importancia de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia, pero sin permitir que se suplante la inactividad probatoria de la parte que formula el llamamiento.
Recursos interpuestos y próximos pasos
Contra el auto que negó los llamamientos en garantía, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El tribunal declaró improcedente el recurso de reposición, pero concedió el recurso de apelación para que el Consejo de Estado revise la decisión.
Conclusión
Este caso subraya la importancia de cumplir con los requisitos formales y de fondo al aportar pruebas documentales en procesos judiciales, especialmente cuando se solicitan llamamientos en garantía. La correcta presentación y acceso a la documentación es fundamental para que los tribunales puedan evaluar la procedencia de dichas solicitudes y garantizar un proceso justo y transparente. De esta manera, se protege el debido proceso y se promueve la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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