Consejo de Estado niega llamamiento en garantía basado en la subrogación legal en caso de póliza de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:11:53
Antecedentes del caso
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP interpuso una acción contenciosa administrativa contra un consorcio contratista y una compañía aseguradora, vinculada a una póliza de cumplimiento relacionada con un contrato de obra pública. La aseguradora solicitó llamar en garantía al consorcio contratista ante el incumplimiento contractual atribuido a este último. Sin embargo, el tribunal inicialmente negó este llamamiento, lo que motivó un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación presentado por la aseguradora.
Fundamentos del recurso y posición del tribunal
La aseguradora argumentó que la póliza de cumplimiento protege el patrimonio del asegurado (la entidad pública) frente al contratista garantizado (el consorcio), y que posee derecho legal y convencional para subrogarse en los derechos de la entidad beneficiaria en caso de pago por incumplimiento. Por ello, solicitó que se admitiera el llamamiento en garantía fundado en la subrogación legal establecida en el artículo 1096 del Código de Comercio.
No obstante, el tribunal recordó que la figura del llamamiento en garantía y la subrogación legal son autónomas y tienen fundamentos jurídicos distintos. La subrogación opera únicamente cuando la aseguradora ha efectuado el pago indemnizatorio, momento en el que adquiere el derecho a reclamar contra el tomador del seguro, mientras que el llamamiento en garantía es un medio procesal para incluir a terceros posibles responsables desde la fase inicial del proceso.
Jurisprudencia y diversidad interpretativa
El tribunal señaló que no existe un criterio uniforme en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la procedencia del llamamiento en garantía basado en la subrogación legal. Algunas subsecciones han considerado que la subrogación solo puede fundamentar el llamamiento tras el pago efectivo de la indemnización. Otras, en cambio, han admitido la figura desde un enfoque procesal y de economía procesal, permitiendo que el llamamiento se decida en la sentencia.
Sin embargo, este tribunal resaltó que el análisis debe ser sustancial y no limitarse a aspectos formales o temporales. Así, concluyó que, desde una perspectiva jurídica integral, la subrogación legal no puede constituir fundamento para el llamamiento en garantía, pues cada figura tiene requisitos y finalidades diferentes.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala decidió no reponer la providencia que negó el llamamiento en garantía solicitado por la aseguradora. Sin embargo, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo para que sea analizado por la instancia superior.
Además, se ordenó la notificación electrónica de la decisión, conforme a las disposiciones sobre el uso de medios tecnológicos en procesos judiciales.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la distinción entre la subrogación legal y el llamamiento en garantía en procesos contractuales con participación de aseguradoras. Para los funcionarios públicos, abogados y contratistas, es relevante entender que la subrogación requiere un pago previo para activar el derecho de repetición, mientras que el llamamiento en garantía busca optimizar la administración de justicia incluyendo a terceros desde fases tempranas del proceso.
Este pronunciamiento también evidencia la necesidad de un análisis detallado y diferenciado en la admisión de terceros en procesos judiciales, evitando confundir figuras jurídicas con efectos y momentos procesales distintos. En definitiva, la resolución contribuye a clarificar el manejo procesal de las pólizas de cumplimiento y fortalece la seguridad jurídica en la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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