Tribunal administrativo corrige error en mandamiento de pago contra Fiscalía General
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:12:9
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, resolvió una solicitud de aclaración respecto al mandamiento de pago librado contra la Fiscalía General de la Nación a favor del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1. La solicitud buscaba modificar la fecha desde la cual se causan los intereses moratorios asociados a una obligación por $12.923.311.
Antecedentes y solicitud de aclaración
El mandamiento de pago fue dispuesto inicialmente el 12 de abril de 2024, estableciendo que los intereses moratorios se causaban desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia del 25 de enero de 2017, es decir, desde el 10 de febrero de 2017 hasta el pago total de la obligación. Sin embargo, el apoderado del fondo solicitó aclarar que dichos intereses debían calcularse desde el día siguiente a un pago parcial realizado por la Fiscalía el 12 de septiembre de 2022, conforme a los soportes del proceso.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó que la figura de aclaración de providencias se aplica únicamente para eliminar dudas reales en la parte resolutiva de la decisión y que no puede usarse para reformar la sentencia. Además, señaló que los errores puramente aritméticos o de digitación pueden corregirse de oficio en cualquier momento.
En este caso, la parte resolutiva del mandamiento no contenía frases ambiguas respecto al periodo de causación de intereses, por lo que la aclaración fue negada. No obstante, se identificó un error aritmético en la fecha de inicio de los intereses moratorios, pues la parte considerativa reconoció el pago parcial realizado el 12 de septiembre de 2022, que debía afectar el cálculo de intereses.
El Tribunal explicó que, conforme al artículo 1653 del Código Civil, el pago parcial debe imputarse primero a intereses antes que a capital, por lo que los intereses debían calcularse desde el día siguiente a este pago.
Corrección de oficio y resolución final
En consecuencia, el Tribunal corrigió de oficio la providencia para establecer que los intereses moratorios se causan desde el 13 de septiembre de 2022, fecha siguiente al pago parcial, hasta la cancelación total de la obligación.
Así, se negó la aclaración solicitada y se dispuso la corrección puntual en el mandamiento de pago. La decisión fue notificada a las partes conforme a los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta resolución confirma la importancia de distinguir entre aclaraciones procedentes y correcciones aritméticas en procesos judiciales, garantizando la precisión en la ejecución de sentencias y el adecuado cálculo de intereses en obligaciones públicas. De esta manera, se asegura la correcta aplicación de la justicia administrativa y se protege el interés tanto de las entidades públicas como de los particulares involucrados en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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