Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma falta de competencia para conocer demanda del Hospital Universitario San Ignacio contra la Superintendencia Nacional de Salud
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma falta de competencia para conocer demanda del Hospital Universitario San Ignacio contra la Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:11:44
El Hospital Universitario San Ignacio presentó una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud, solicitando la exoneración y devolución de la contribución de vigilancia cobrada para los años 2020 a 2023, por un monto superior a mil doscientos noventa y siete millones de pesos. La contribución en cuestión está prevista en el artículo 98 de la Ley 488 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, y se refiere a una tasa a favor de la Superintendencia para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
El hospital alegó su condición de entidad acreditada conforme a la Ley 1797 de 2016, que lo exime del pago de dicha contribución. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Salud realizó cobros mediante resoluciones de carácter general para cada año gravable, actos administrativos que fueron impugnados por la institución demandante.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, analizó la demanda y concluyó que la controversia gira en torno a la legalidad de actos administrativos de naturaleza tributaria, por lo que el medio de control procedente no es la reparación directa sino la nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, declaró su falta de competencia y promovió conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena para determinar cuál instancia es competente para conocer el asunto.
El recurso de reposición interpuesto por el hospital fue rechazado por improcedente, y el recurso de súplica fue igualmente desestimado. La decisión reafirma que los actos administrativos que fijan tarifas generales para contribuciones son susceptibles de control mediante nulidad y restablecimiento del derecho y no por vías de reparación directa, dado que gozan de presunción de legalidad.
Implicaciones para entidades acreditadas
Esta decisión tiene relevancia para otras entidades acreditadas que puedan verse sujetas a cobros similares por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El fallo establece que la impugnación de la obligación tributaria debe tramitarse por la vía adecuada, respetando las competencias jurisdiccionales establecidas para los actos administrativos tributarios.
Contexto normativo y procedimiento
El Tribunal recordó que el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 reserva a la Sección Cuarta la competencia para conocer asuntos relacionados con actos administrativos de naturaleza tributaria. Además, se destacó que la contribución impugnada fue establecida mediante resoluciones generales, no actos particulares, lo que influye en la determinación del medio de control y competencia.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar y comunicar la decisión, garantizando la debida publicidad y transparencia del proceso judicial. Esta resolución es un precedente importante para la interpretación y aplicación de la normativa relacionada con contribuciones y exenciones en el sector salud, ofreciendo claridad para futuras controversias similares y fortaleciendo el respeto por las vías procesales establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.