Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de reparación directa por falta de competencia
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:7:21
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras analizar la demanda de reparación directa instaurada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, determinó que no es competente para conocer del asunto. Por ello, remitió el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Tercera (Reparto).
Antecedentes y objeto de la demanda
La demanda solicitaba que se declarara responsable a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por perjuicios causados debido a un presunto error jurisdiccional y acceso indebido a la administración de justicia. Se reclamaban compensaciones por perjuicio moral subjetivo y daños materiales relacionados con la omisión del debido proceso y error judicial, con cuantías que incluían más de 844 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), además de intereses y actualización monetaria.
Determinación de la competencia por cuantía
Conforme al artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer demandas de reparación directa se asigna según la cuantía reclamada:
- Cuando la cuantía es superior a 1000 SMLMV, la competencia corresponde al Tribunal Administrativo.
- Si la cuantía es inferior, corresponde a los Juzgados Administrativos.
En este caso, aunque la parte actora estimó la cuantía total en 2.407 SMLMV sumando diversas pretensiones, al analizar únicamente los perjuicios materiales causados hasta la presentación de la demanda, el valor máximo reclamado fue inferior a 1000 SMLMV, específicamente alrededor de 773 SMLMV, tomando como referencia el salario mínimo de 2025 fijado en $1.423.500.
Competencia territorial y conclusión
La competencia territorial se determinó por el domicilio principal de la entidad demandada, ubicado en Bogotá. Por lo tanto, el proceso fue remitido a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia para conocer la demanda de reparación directa y remitió el proceso a los juzgados correspondientes para su trámite.
Esta decisión se enmarca en el ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, asegurando la correcta asignación de competencia según las normas vigentes.
Así, se garantiza que el proceso continúe su curso en la instancia judicial adecuada, respetando los principios de legalidad y debido proceso, lo cual es fundamental para la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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