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Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega suspensión provisional a Cencosud por cierre de establecimiento

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:17:1

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta Subsección "B", resolvió el pasado 16 de mayo de 2025 negar la solicitud de suspensión provisional presentada por Cencosud Colombia S.A. contra los actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que impusieron la sanción de cierre temporal de un establecimiento de comercio.

Antecedentes y solicitud

La demandante solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos con el fin de evitar perjuicios irreparables derivados del cierre del establecimiento comercial. Argumentó que la sanción vulneraba derechos constitucionales fundamentales como el derecho al buen nombre y la seguridad jurídica. Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la medida cautelar carecía de sentido porque los efectos del acto ya se habían ejecutado y que no se demostraba un perjuicio irremediable como requisito para la procedencia de la suspensión.

Fundamentos jurídicos para la decisión

El tribunal recordó que las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa tienen como fin proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia. Existen diferentes tipos de medidas cautelares, entre ellas la suspensión provisional de actos administrativos. Para decretar una medida cautelar, la ley exige que la demanda esté razonablemente fundada en derecho, que el solicitante haya demostrado la titularidad del derecho invocado, y que mediante un juicio de ponderación de intereses, se concluya que sería más gravoso para el interés público negar la medida que concederla. Además, debe demostrarse la existencia de un perjuicio actual, urgente, grave, impostergable e irremediable. En este caso, el tribunal encontró que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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