El pasado 21 de junio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda interpuesta por Oleoducto Central S.A. contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN). La demanda busca la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión número 202200050000148 de 1º de noviembre de 2022 y de la Resolución número 008720 de 18 de octubre de 2023, mediante las cuales se liquidó el impuesto sobre la renta correspondiente al año 2018. Posteriormente, el 21 de agosto de 2024, la parte actora presentó una reforma a la demanda, adicionando nuevos fundamentos de derecho y pruebas para sustentar su posición. El tribunal evaluó esta solicitud conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula la posibilidad de adicionar, aclarar o modificar la demanda una sola vez, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre estos requisitos destacan la presentación de la reforma dentro de los diez días siguientes al traslado de la demanda y que la modificación se refiera a las partes, las pretensiones, los hechos o las pruebas. En este caso, la reforma fue presentada oportunamente y se circunscribe a la adición de fundamentos y pruebas, lo que permitió al tribunal admitirla. Además, se corrió traslado de la reforma a la parte demandada por la mitad del término inicial, con el fin de garantizar el derecho de defensa. También se reconoció la personería jurídica del apoderado judicial de la UAE DIAN para actuar en el proceso.
Relevancia de la decisión
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