El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante auto fechado el 16 de mayo de 2025, admitió la demanda interpuesta contra la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La acción judicial fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda cuestiona dos actos administrativos: la Liquidación Oficial de Revisión No. 2024032050000089, emitida el 23 de febrero de 2024, mediante la cual se modificó la declaración de corrección del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019; y la Resolución No. 20243225962222301 del 3 de septiembre de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la liquidación oficial.
Proceso y decisiones del Tribunal
Inicialmente, el Tribunal inadmitió la demanda el 13 de diciembre de 2024, otorgando un plazo para subsanar la documentación requerida. En cumplimiento de este requerimiento, la parte actora presentó el escrito de subsanación dentro del término otorgado, permitiendo así la admisión formal de la demanda. De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y conforme a las Leyes 1564 de 2012 y 2013 de 2022, el Tribunal ordenó: - Notificar personalmente al Director de la DIAN o a su delegado para recibir notificaciones. - Notificar al representante del Ministerio Público, utilizando el correo electrónico institucional correspondiente. - Correr traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público por un término de treinta (30) días para que se pronuncien conforme al...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles