Admitida demanda contra la DIAN por sanción tributaria impuesta a entidad financiera
Admitida demanda contra la DIAN por sanción tributaria impuesta a entidad financiera
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:10:26
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección B, conoció y admitió la demanda presentada por una entidad financiera contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La acción judicial se originó por la imposición de una sanción tributaria por no declarar el IVA correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2019.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Los actos administrativos impugnados son:
- La resolución sanción emitida en diciembre de 2023 que impuso la multa por la omisión en la declaración del IVA.
- La resolución que resolvió el recurso de reconsideración en octubre de 2024.
El tribunal reconoció su competencia para conocer el caso en primera instancia, dado que se trata de actos administrativos sancionatorios de carácter tributario y por la cuantía involucrada, que supera los ciento veinte mil millones de pesos.
Cumplimiento de requisitos y admisión de la demanda
Se verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley 1437 de 2011, incluyendo la individualización de las pretensiones, la descripción de hechos y normas infringidas, la solicitud de pruebas, y la estimación razonada de la cuantía. Además, se aportaron copias completas y legibles de los actos administrativos demandados y sus anexos.
El tribunal también constató que la demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses contados desde la notificación del acto que agotó la actuación administrativa, por lo que no existe caducidad.
Proceso y notificaciones
Como resultado de esta admisión, el tribunal ordenó tramitar el proceso por el procedimiento ordinario en primera instancia. Se reconoció la personería del apoderado de la parte demandante para actuar en el proceso.
Las notificaciones se realizarán tanto a la parte demandante como a la entidad demandada, la DIAN, a través de los medios electrónicos oficiales. Asimismo, se notificará al Procurador Judicial adscrito al despacho y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La entidad demandada deberá allegar el expediente administrativo correspondiente en formato digital y organizado, bajo apercibimiento de incurrir en falta disciplinaria gravísima si incumple esta obligación.
Este procedimiento garantiza la transparencia y el debido proceso en la revisión judicial de las sanciones tributarias administrativas, aportando un precedente importante para casos similares en materia fiscal. De esta forma, se espera que la justicia administrativa continúe velando por el respeto a los derechos de los contribuyentes y el correcto actuar de las autoridades tributarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.