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Tribunal administrativo declara incompetencia por cuantía en demanda contra acuerdo tributario municipal

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:10:1

El caso se originó con una demanda presentada contra el Acuerdo Municipal No. 004 del 12 de abril de 2024, que adiciona disposiciones al estatuto tributario del municipio de El Colegio, Cundinamarca. La demanda buscaba la nulidad del acto administrativo y fue radicada en enero de 2025. La magistrada inicialmente asignada al proceso declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se determinó la competencia para conocer el asunto en primera instancia.

Competencia por cuantía según el CPACA

De acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los Tribunales Administrativos conocen asuntos relacionados con impuestos, contribuciones y tasas nacionales o territoriales cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por el contrario, los jueces administrativos son competentes cuando la cuantía no excede dicho monto. En este caso, la demanda estimó una cuantía de 500 millones de pesos, inferior al umbral para 2025, que asciende a aproximadamente 711 millones de pesos. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la competencia corresponde a los jueces administrativos, no al tribunal administrativo.

Determinación de la competencia territorial

Además, la competencia territorial se determinó conforme al artículo 156 del CPACA, que establece que en asuntos tributarios la competencia se asigna al lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración o, en su defecto, donde se practicó la liquidación. Dado que el acto impugnado está relacionado con el impuesto de alumbrado público del municipio de El Colegio, la competencia territorial recae en el circuito judicial de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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