Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta renuncia de apoderado y ordena designación de nuevo representante judicial
Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta renuncia de apoderado y ordena designación de nuevo representante judicial
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:9:35
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección "A", emitió una decisión relevante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre una entidad educativa y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Aceptación de renuncia y plazo para nuevo apoderado
Se aceptó la renuncia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, quien allegó el correspondiente memorial acompañado de la comunicación enviada al poderdante mediante correo certificado. De acuerdo con el artículo 76 del Código General del Proceso, esta renuncia implica que el poder termina cinco días después de presentada ante el juzgado la solicitud de renuncia acompañada de la comunicación respectiva.
En consecuencia, el Tribunal requirió al representante legal de la entidad demandante para que, en un término improrrogable de cinco días contados a partir del recibo de la notificación, designe un nuevo apoderado judicial. El incumplimiento de este requisito puede conllevar a que el proceso continúe sin la representación legal de la parte demandante.
Implicaciones procesales y normativas
El artículo 76 del Código General del Proceso establece que la terminación del poder no ocurre con la sola renuncia, sino cinco días después de la presentación formal de la misma en el proceso. Además, se indica que la revocación del poder no pone fin automáticamente al mandato judicial en caso de muerte del mandante o extinción de la persona jurídica, salvo que sea revocado por herederos o sucesores.
Este pronunciamiento recuerda la importancia de mantener la representación legal activa durante el trámite procesal para evitar la posible continuación del proceso sin defensa adecuada.
Notificación y continuidad del proceso
La providencia fue notificada personalmente al representante legal de la entidad demandante en su domicilio y a través de correos electrónicos institucionales. Una vez ejecutoriada y cumplida esta decisión, el expediente deberá ingresar nuevamente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Este fallo reafirma la aplicación práctica del artículo 76 del Código General del Proceso en materia de terminación del poder y garantiza el derecho de las partes a contar con representación judicial adecuada durante el desarrollo del proceso.
Para consultar la providencia y demás actuaciones del proceso, está disponible el acceso a través del código QR o la URL oficial del Consejo de Estado, facilitando así la transparencia y el seguimiento de los procedimientos judiciales por parte de las partes involucradas y el público en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.