El caso tiene su origen en una demanda presentada por la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dirigida contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES). La demanda busca que se acceda a ciertas pretensiones que motivaron el proceso. Inicialmente, el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el proceso a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, este Tribunal también declaró falta de jurisdicción y remitió el caso a los Juzgados Laborales y de la Seguridad Social de Bogotá. El Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, encargado del proceso, declaró un conflicto negativo de competencia por falta de jurisdicción y remitió el caso a la Corte Constitucional. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto de septiembre de 2023, resolvió el conflicto y estableció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocer la demanda, ordenando su remisión a dicho Tribunal. Mediante auto del 9 de agosto de 2024, el Tribunal fijó en setenta mil pesos ($70.000) los gastos ordinarios del proceso, los cuales debían ser consignados por la parte demandante en un término de treinta días a partir de la notificación. Según informe secretarial de octubre de 2024, inicialmente no se había cumplido con esta carga procesal; sin embargo, posteriormente la parte actora presentó el comprobante de consignación correspondiente. En consecuencia, y tras verificar el cumplimiento de la consignación, la Secretaría de la...
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