Antecedentes del caso
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Despacho Sustanciador decretó en audiencia pública la práctica de un dictamen pericial y concedió un plazo de 30 días para su presentación. Posteriormente, la parte demandante solicitó la ampliación de este término, solicitud que fue negada mediante auto. En respuesta, se interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicha negativa.
Decisión del Tribunal
El Tribunal, al analizar los recursos, tuvo en cuenta el marco normativo vigente, especialmente las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021, y el Código General del Proceso. Se confirmó que el recurso de reposición procede contra autos, salvo norma en contrario, y que el recurso de apelación es procedente en determinados casos, pero no en la negativa de ampliación de término para presentar pruebas.
Se consideró que el auto que negó la prórroga solo se pronunció sobre la ampliación del término y no sobre la práctica del dictamen pericial decretado previamente. Además, el dictamen pericial fue aportado dentro del plazo inicialmente otorgado, antes de la notificación de la negativa a la prórroga.
Implicaciones y conclusiones
El Tribunal aclaró que la negativa a ampliar el término no implica desistimiento ni imposibilidad para la práctica y contradicción del dictamen pericial, que será recaudado en la audiencia pública de pruebas programada. Asimismo, se señaló que no existe oportunidad procesal para solicitar la ampliación del plazo tras la notificación de la providencia.
Finalmente, se decidió no reponer el auto que negó la ampliación del término y se declaró improcedente el recurso de apelación, ratificando que no se negó la práctica de la prueba, sino únicamente la ampliación del término para su presentación.
Esta decisión destaca la importancia de cumplir con los términos procesales establecidos para la presentación de pruebas y aclara la distinción entre la negación de una ampliación de plazo y la práctica efectiva de la prueba decretada, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en los procesos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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