El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en un proceso relacionado con la negativa al registro de una marca en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes del caso
La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones de la SIC que negaron, en primera y segunda instancia, el registro de la marca solicitada. Además, solicitaba que se ordenara a la Superintendencia conceder el registro y publicar la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial. Sin embargo, la demanda fue inadmitida inicialmente debido a la falta de vinculación de terceros con interés directo, como titulares de marcas y nombres comerciales relacionados, y por no acreditar la notificación electrónica a dichos terceros. También se requirió la constancia de publicación y comunicación de los actos administrativos demandados, así como la conciliación extrajudicial respectiva. El tribunal otorgó un término para subsanar estas deficiencias, pero no recibió pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido. Fundamentos jurídicos y decisión
De conformidad con el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), se ordena el rechazo de la demanda cuando no se corrigen las deficiencias señaladas en la inadmisión. Asimismo, la competencia para dictar esta providencia corresponde a la Subsección “A” de la Sección Primera, al tratarse de un proceso en primera instancia. Al no haberse subsanado la demanda dentro del término de diez días otorgado, el tribunal resolvió rechazarla y ordenar el archivo del expediente. Implicaciones
...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles