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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena reiterar pruebas en proceso electoral de Fusagasugá

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2025 15:22:49

Contexto del proceso y pruebas solicitadas

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera, subsección B, en auto fechado 20 de enero de 2025, decretó diversas pruebas en un proceso electoral que impugna resultados en el municipio de Fusagasugá. Entre las pruebas solicitadas figuran copias del Acta General de Escrutinios, el acta E-26 mediante la cual se declaró la elección impugnada, y los formularios electorales E-11, E-14 y E-24 correspondientes a mesas específicas de votación. Estas pruebas son esenciales para comparar el número de votos registrados con el número de votantes y así determinar la existencia o no de irregularidades que puedan afectar la validez de la elección.

Respuesta de las autoridades electorales

El Consejo Nacional Electoral, al recibir la solicitud de información, remitió la petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad competente para suministrar la documentación requerida. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal del Estado Civil de Fusagasugá no han aportado la totalidad de documentos solicitados. Hasta la fecha, solo se ha recibido una carpeta con los formularios E-11 de las mesas relacionadas, pero faltan los demás documentos esenciales para el análisis completo del caso.

Orden de reiteración y plazos

Ante esta situación, el Tribunal ordenó reiterar por última vez la solicitud a las Registradurías, otorgando un plazo perentorio de cinco días para que alleguen la totalidad de los documentos pendientes, incluyendo: - Copias del Acta General de Escrutinios y acta E-26 de la elección impugnada. - Formularios E-11, E-14 y E-24 correspondientes a las mesas y candidatos señalados. Una vez recibida...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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