Antecedentes del caso
La Superintendencia de Notariado y Registro promovió una demanda de nulidad simple – acción de lesividad – contra la Resolución No. 08915 de 29 de julio de 2022, solicitando adicionalmente la suspensión provisional del acto administrativo y el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 041-70274. La entidad argumentó que la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral contaba con facultades para corregir irregularidades detectadas y que la resolución cuestionada vulneraba principios esenciales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la competencia. Por su parte, el tercero interesado manifestó que la única vía idónea para controvertir los actos administrativos era la jurisdicción contenciosa, y pidió negar la medida cautelar solicitada respecto al folio de matrícula, señalando que este se encontraba cerrado conforme a resoluciones previas. Consideraciones jurídicas
El magistrado ponente, conforme a los artículos 125 y 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), analizó la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se recordó que las medidas cautelares buscan proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, sin que su concesión implique prejuzgamiento. Para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, deben cumplirse requisitos estrictos como: presentación de la solicitud en la demanda o en escrito separado, demostración de la violación de normas superiores mediante análisis comparativo del acto impugnado, y en caso de pretensión de restablecimiento del derecho o indemnización, la existencia sumaria del perjuicio. El tribunal destacó que la solicitud debe ser debidamente sustentada de manera independiente, exponiendo claramente las razones normativas que justifican...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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