Saneamiento del proceso en demanda contra la ADRES por recobros de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:23:16
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Subsección “A” de la Sección Primera, emitió una providencia el 2 de mayo de 2025 para realizar el saneamiento del proceso en el caso promovido por EPS SANITAS S.A. contra la ADRES. El asunto se centra en la negativa de la entidad demandada a reconocer y pagar gastos asumidos por la EPS en la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), y por tanto no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Antecedentes y pretensiones
La EPS demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando que se declare la nulidad parcial de las comunicaciones de la ADRES que negaron dichos pagos. Solicita además el reintegro de los gastos incurridos, que ascienden a más de 887 millones de pesos, más intereses moratorios o actualización según el índice de precios al consumidor. La demanda fue admitida inicialmente el 14 de junio de 2024.
Control de legalidad y saneamiento
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el juez debe ejercer un control de legalidad para sanear los vicios procesales que puedan causar nulidades futuras, una vez agotadas las etapas del proceso.
En este caso, la Sala señaló que el acto administrativo definitivo es la comunicación emitida por la ADRES, la cual puede aprobar total o parcialmente, o negar los recobros presentados por la EPS. Esta comunicación cumple con los requisitos de un acto administrativo, pues tiene efectos jurídicos concretos, está motivada, es notificada y puede ser impugnada mediante objeción.
El Tribunal advirtió que la demanda inicial no estableció correctamente la cuantía conforme a cada comunicación, razón por la cual se ordenó dejar sin efectos la admisión previa y conceder a la parte demandante un plazo de diez días para subsanar este defecto. Además, se indicó que, si corresponde, la demanda debe ser escindida por cada comunicación administrativa.
Reconocimiento de personería jurídica
Finalmente, el Tribunal reconoció la personería jurídica para actuar en nombre de la ADRES al apoderado judicial correspondiente, conforme a las facultades conferidas en el poder judicial.
Implicaciones y próximos pasos
Esta providencia garantiza la correcta tramitación del proceso, evitando nulidades que puedan afectar el derecho de las partes. La EPS deberá precisar la cuantía y la relación con las comunicaciones administrativas para continuar con el trámite. Este caso es relevante para la gestión de recobros y la interpretación de actos administrativos en el sistema de salud.
Los interesados pueden consultar la providencia y demás actuaciones del proceso a través del sistema electrónico del Consejo de Estado, asegurando transparencia y acceso a la información judicial.
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Resumen de decisiones clave
| Aspecto | Decisión del Tribunal
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Saneamiento del proceso | Se ordena el saneamiento para corregir errores en la cuantía.
Admisión de la demanda | Se deja sin efectos la admisión inicial y se concede plazo para subsanar.
Acto administrativo definitivo | Es la comunicación emitida por la ADRES sobre recobros.
Personería jurídica | Se reconoce al apoderado judicial de la ADRES. |
Esta resolución consolida la importancia de una adecuada presentación de demandas en materia de recobros y fortalece el control de legalidad en procesos administrativos, contribuyendo así a la transparencia y eficiencia en la gestión del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.