Tribunal Administrativo de Cundinamarca realiza saneamiento en proceso contra ADRES por recobros de EPS
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:23:36
Contexto del caso y pretensiones
Una EPS presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad parcial de varias comunicaciones de la ADRES que negaban el reconocimiento y pago de gastos por tecnologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios). En concreto, se reclamó el reintegro de gastos por recobros correspondientes a 875 solicitudes, con un valor total cercano a 694 millones de pesos, además del pago de intereses moratorios y gastos administrativos.
Fundamento jurídico para el saneamiento
El Tribunal, en ejercicio de su competencia conforme a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), decidió realizar un control de legalidad para sanear posibles vicios que pudieran acarrear nulidades futuras. Este control se fundamenta en el artículo 207 del CPACA, que exige verificar la validez de cada etapa procesal antes de continuar.
Además, el Tribunal se apoyó en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que las comunicaciones emitidas por la ADRES en el trámite de recobros constituyen actos administrativos con efectos jurídicos concretos para las EPS, ya que aceptan o rechazan el pago de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
Decisión y consecuencias procesales
Dado que la demanda incluyó varias comunicaciones emitidas por la ADRES sin delimitar con claridad la cuantía para cada una, el Tribunal dejó sin efectos la admisión inicial de la demanda y concedió un plazo de diez días para que la parte demandante realice una estimación razonada de la cuantía por cada acto administrativo. En caso contrario, la demanda podría ser rechazada.
Asimismo, se reconoció la personería jurídica al apoderado judicial de la ADRES para continuar con el proceso.
Implicaciones prácticas
Esta providencia enfatiza la importancia de especificar correctamente la cuantía y delimitar claramente los actos administrativos objeto de impugnación en los procesos contencioso-administrativos. Además, confirma que las comunicaciones de la ADRES sobre recobros son actos administrativos susceptibles de control judicial.
El saneamiento busca evitar nulidades que retrasen la resolución definitiva, garantizando un trámite procesal ordenado y conforme a derecho.
El proceso continuará una vez se subsanen los defectos señalados, lo que permitirá avanzar en el análisis de fondo sobre el reconocimiento de los gastos y el restablecimiento de los derechos reclamados por la EPS, asegurando así una adecuada administración de los recursos del sistema de salud y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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