El tribunal administrativo de Cundinamarca, en providencia fechada el 15 de mayo de 2025, inadmitió una demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. La demanda fue presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de anular dos resoluciones que negaron el registro de una marca y solicitar su registro a favor del demandante.
Fundamentos de la inadmisión
El despacho judicial identificó varias falencias que impiden la admisión de la demanda, de acuerdo con los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA): - Falta de vinculación de terceros interesados: No se vinculó como tercero con interés a la sociedad titular de registros marcarios previos, que fundamentaron la negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto es esencial para garantizar la intervención de quienes puedan resultar afectados en el proceso. - Ausencia de documentación requerida: No se allegaron documentos como el certificado de existencia y representación legal del tercero interesado ni la prueba de designación de representante en Colombia para sociedades extranjeras, conforme a los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. - Falta de acreditación de notificaciones: No se presentó constancia del envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada ni al tercero interesado, requisito previsto en el numeral 8º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. - Carencia de constancias de notificación de actos administrativos: No se adjuntaron las pruebas de comunicación o notificación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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