Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por expropiación administrativa por caducidad
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:27:3
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, emitió una decisión relevante en materia de expropiación administrativa al rechazar una demanda interpuesta contra la Resolución No. DT-451 de 18 de junio de 2021, mediante la cual se ordenó la expropiación de un inmueble en la ciudad de Soacha.
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada por los propietarios del inmueble, quienes solicitaron la nulidad de la resolución de expropiación y el restablecimiento del derecho. Inicialmente, el proceso fue remitido al Tribunal por no ser competente el juzgado administrativo de circuito. Durante el trámite, se requirió a los demandantes aportar constancias de notificación y ejecutoria del acto administrativo impugnado.
El ente demandado aportó certificación de que la resolución de expropiación quedó ejecutoriada el 21 de junio de 2021. Además, se informó que contra la resolución inicial se interpuso recurso de reposición, resuelto y notificado en julio de 2021, lo cual suspende el cómputo del término para ejercer acciones judiciales.
Fundamentos jurídicos y caducidad del proceso
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra decisiones de expropiación por vía administrativa debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.
En este caso, se estableció que el término para demandar comenzó a contar desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición, es decir, el 16 de julio de 2021, y finalizaba el 16 de noviembre de 2021.
La demanda fue presentada el 15 de marzo de 2023, fuera de dicho plazo legal, lo que configuró la caducidad del medio de control.
Implicaciones y conclusión
La decisión del tribunal confirma la importancia de respetar los términos de caducidad para impugnar actos administrativos que ordenan expropiaciones, ya que el incumplimiento de estos plazos conduce al rechazo automático de la demanda.
Este fallo reafirma la interpretación que limita el control judicial de las expropiaciones por vía administrativa al término legal establecido, lo cual genera certeza jurídica para las entidades públicas y particulares involucrados en estos procesos.
En definitiva, el tribunal resolvió rechazar la demanda, archivar el expediente y desactivar el proceso en el sistema correspondiente, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento estricto de los plazos procesales establecidos en la legislación vigente. Esta decisión sienta un precedente importante sobre la observancia de los términos legales en procedimientos administrativos y fortalece la confianza en la estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico colombiano en materia de expropiaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por expropiación administrativa por caducidad