Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisito de procedibilidad en protección de derechos colectivos
Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisito de procedibilidad en protección de derechos colectivos
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:55:41
Contexto y antecedentes del caso
Los demandantes presentaron una acción popular contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el municipio de San Antonio del Tequendama y otras entidades, señalando que la actividad económica de una granja porcícola generaba contaminación ambiental y afectaciones a la comunidad, debido a la ausencia de sistemas adecuados para el manejo de residuos líquidos y sólidos. Tras la presentación inicial, el juzgado administrativo correspondiente inadmitió la demanda y ordenó la subsanación de defectos, incluyendo la presentación de constancias que acreditaran la reclamación previa ante las autoridades competentes, como lo exige el artículo 144 del CPACA.
La inadmisión y subsanación insuficiente
El tribunal destacó que los demandantes no cumplieron con el requisito fundamental de presentar la reclamación previa a las autoridades para que adoptaran las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos. Aunque se aportaron documentos relacionados con quejas y solicitudes de verificación ante la Corporación Autónoma, estos no constituyeron una reclamación formal que cumpliera con los elementos mínimos exigidos por la ley. Además, la subsanación presentada no precisó de manera clara y concreta las acciones u omisiones que motivaban la petición, ni cumplió con los términos establecidos para tal efecto.
Fundamento jurídico y decisión final
El tribunal recordó que el requisito de procedibilidad contemplado en el inciso tercero del artículo 144 del CPACA es un presupuesto indispensable para la admisión de la acción popular y busca fomentar un diálogo previo entre el ciudadano y la administración para evitar procesos judiciales innecesarios. Se enfatizó que la excepción a esta exigencia solo aplica en casos donde exista un inminente peligro de perjuicio irremediable,...
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