Tribunal administrativo de Cundinamarca remite proceso de recobros contra ADRES a juzgados transitorios por falta de competencia
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 16:36:0
El pasado 20 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, emitió un auto en el que declaró la falta de competencia para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una EPS contra la ADRES. La demanda busca el pago de perjuicios derivados del rechazo de recobros por servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (NO POS), que ascienden a más de 108 millones de pesos.
Antecedentes y contexto jurídico
El caso inició en 2020 con una demanda ordinaria laboral presentada ante un juzgado laboral, que fue declarada sin competencia para conocer el asunto, remitiendo el proceso a la jurisdicción administrativa. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió el proceso, pero también declaró su falta de competencia con base en jurisprudencia del Consejo de Estado.
En este sentido, la Corte Constitucional ha definido que los recobros constituyen un trámite administrativo reglado, en el cual se determina la existencia o no de la obligación de pago. El Consejo de Estado ha unificado su jurisprudencia señalando que las glosas que rechazan los recobros son actos administrativos, los cuales deben ser impugnados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Además, cada factura reclamada constituye una pretensión económica autónoma y debe ser analizada de forma independiente. Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuando se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determina por la pretensión mayor.
Competencia y creación de juzgados administrativos transitorios
La demanda fue presentada antes de las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 a la Ley 1437 de 2011, que establecen límites para la competencia según la cuantía reclamada. Originalmente, los tribunales administrativos conocían los casos cuya cuantía superara los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), mientras que los juzgados administrativos eran competentes para casos con cuantías inferiores.
Ante el aumento significativo de procesos contra la ADRES, el Consejo Superior de la Judicatura creó, mediante el Acuerdo PCSJA25-12255 de enero de 2025, juzgados administrativos transitorios para aliviar la carga de trabajo de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Bogotá. Estos juzgados tienen competencia exclusiva para conocer procesos de recobros contra la ADRES.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que, dado que ninguna de las pretensiones reclamadas supera los 300 SMLMV, corresponde que los juzgados transitorios asuman el conocimiento del proceso.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la distribución de competencias en materia de recobros por servicios de salud y garantiza una atención especializada y ágil a estos procesos. Los juzgados transitorios funcionarán de manera temporal desde el 3 de febrero hasta el 12 de diciembre de 2025, atendiendo exclusivamente demandas contra la ADRES en esta materia.
Para los actores involucrados, esto implica que las demandas deben presentarse ante la instancia competente según la cuantía de la pretensión mayor, evitando acumulaciones que superen este límite para mantener la competencia de los juzgados transitorios.
Esta medida busca optimizar la administración de justicia en asuntos complejos y de alto volumen relacionados con la seguridad social en salud, asegurando una correcta aplicación de la normatividad vigente y la protección de los derechos de las partes.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha remitido el proceso de recobros contra la ADRES a los juzgados administrativos transitorios, en cumplimiento de la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, en pro de la eficacia y especialización judicial. Esto permitirá una resolución más ágil y adecuada de los casos, beneficiando tanto a las entidades demandantes como a la propia ADRES, y contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema de salud en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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