Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:55:24
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, admitió en primera instancia la demanda interpuesta por la empresa GAS NATURAL DEL CESAR – GASNACER S.A. E.S.P. en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La acción corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Notificaciones y procedimiento
Se ordenó notificar personalmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al agente del Ministerio Público y al director general o representante delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
Una vez surtidas las notificaciones, se dará traslado de la demanda a las partes y al Ministerio Público por un término de treinta días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. Este término comenzará a contar a partir del día siguiente a los dos días hábiles posteriores al envío del mensaje de notificación.
Gastos y personería
Se fijó la suma de cien mil pesos ($100.000) para gastos ordinarios del proceso, la cual deberá ser pagada por la parte actora en la cuenta indicada del Banco Agrario, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia. El remanente de esta suma será devuelto al interesado al finalizar el proceso.
El pago podrá realizarse a través del portal web del Banco Agrario, mediante el enlace de pagos electrónicos (PSE).
El Tribunal reconoció la personería al profesional del derecho que representa a la parte demandante, en los términos del poder conferido.
Presentación de antecedentes y uso obligatorio del sistema SAMAI
Se advirtió a la entidad demandada que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia de los antecedentes administrativos de los actos demandados, conforme al parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que dispone el uso obligatorio del sistema SAMAI en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se informó que toda la información deberá remitirse de manera virtual a través de la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI.
Esta medida garantiza la autenticidad, integridad y conservación de la información, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), asegurando así la transparencia y eficiencia en la gestión del proceso judicial. El Tribunal continuará con el seguimiento del caso conforme a lo establecido en la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.