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Tribunal administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra la Secretaría Distrital de Movilidad

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2025 14:11:47

Antecedentes del caso

Un grupo de ciudadanos interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, dirigida contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitando también la vinculación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La demanda pretendía amparar el derecho colectivo al debido proceso administrativo, argumentando que las cámaras de fotodetección automáticas y semiautomáticas (SAST) utilizadas para imponer multas no contaban con autorización vigente, lo cual afectaría la legalidad de los actos administrativos emitidos.

Decisión del tribunal

El Tribunal inadmitió inicialmente la demanda debido a que las pretensiones no correspondían propiamente al medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y porque no se acreditó el cumplimiento del requisito de reclamación previa. La parte demandante no subsanó estas falencias dentro del término concedido, por lo que el tribunal procedió a rechazar la demanda conforme al artículo 20 de la Ley 472 de 1998.

Implicaciones jurídicas

Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales para la procedencia del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Además, destaca que la acción popular o colectiva solo puede ser rechazada después de que el demandante haya tenido la oportunidad de subsanar los defectos señalados. En este caso, al no hacerlo, la demanda fue desestimada sin entrar al fondo del asunto.

Conclusión

La resolución implica que las multas de tránsito impuestas mediante cámaras de fotodetección seguirán vigentes mientras no exista una demanda válida y admitida que las cuestione. Además, subraya la rigurosidad en...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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