Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra proyecto aeropuerto de Cartagena
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:10:59
Antecedentes y pretensiones de la demanda
La demanda fue presentada contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Operadora Internacional Aeropuerto de Cartagena S.A.S., el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y la Aeronáutica Civil, con el fin de proteger derechos colectivos como la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. Los demandantes solicitaron la suspensión de la Resolución No. 20232000003805, que declara de utilidad pública e interés social el proyecto de Asociación Público Privada (APP) para la ampliación del aeropuerto, así como la suspensión del contrato de concesión APP No. 001 de 2023 suscrito entre la ANI y la operadora.
Los fundamentos de la demanda se basaron en la presunción de afectación de predios inmuebles aledaños al aeropuerto, la falta de identificación precisa de los predios objeto de la declaratoria de utilidad pública, la ausencia de participación comunitaria en el proyecto y la falta de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial para contemplar el proyecto.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el juez de la acción popular no tiene competencia para anular contratos estatales ni para adoptar medidas consecuenciales como la suspensión definitiva de los mismos. Estas competencias corresponden al juez natural del contrato, quien es el encargado de resolver sobre la nulidad y sus efectos dentro de la acción contractual.
El análisis indicó que la acción popular tiene un carácter preventivo y autónomo, y no puede invadir competencias de la administración ni del juez ordinario. Por tanto, la suspensión del contrato de concesión o de la resolución administrativa no es procedente en el marco de la acción popular.
En cuanto a la pretensión de nulidad de la resolución que declara la utilidad pública, el tribunal explicó que la acción popular no es el medio adecuado para impugnar actos administrativos y que estas materias deben tramitarse conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Implicaciones para el proyecto aeroportuario
El contrato de concesión No. 001/2023 contempla la financiación, construcción, operación, mantenimiento y reversión del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena, incluyendo la expansión de la terminal, la plataforma comercial, la construcción de un estacionamiento y vías adicionales. El plazo de concesión es de 8.5 años, distribuidos en fases de preconstrucción, construcción y operación/mantenimiento.
La decisión del tribunal permite que el proyecto continúe su desarrollo sin la suspensión solicitada, aunque señala que el análisis sobre la posible vulneración de derechos colectivos relacionada con el contrato debe realizarse en la vía contractual correspondiente.
Conclusión
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de acción popular al considerar que no corresponde a este mecanismo jurídico la suspensión de contratos estatales ni la nulidad de actos administrativos relacionados con el proyecto del Aeropuerto de Cartagena. La resolución reafirma la delimitación de competencias entre la acción popular y la acción contractual, contribuyendo a la seguridad jurídica en proyectos de infraestructura de interés público, y permite que la ampliación del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez continúe avanzando conforme a la normativa vigente y los procesos establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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