Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara incompetencia en acción popular por mantenimiento vial en barrio de Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:10:45
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera Subsección “A”, emitió una decisión respecto a una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. La acción popular fue presentada por la presidenta de una junta de acción comunal contra el Instituto de Desarrollo Urbano, la Alcaldía Local de Engativá y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), todas entidades del orden distrital, por presunta vulneración de derechos constitucionales relacionados con el espacio público, la movilidad, la seguridad y la salubridad públicas, el ambiente sano, la participación ciudadana, la igualdad y el derecho de petición.
Antecedentes y pretensiones de la demanda
La demanda buscaba que se admitiera la acción popular, se estableciera la entidad competente para solucionar la problemática del barrio, se ordenara la realización de obras de mantenimiento y rehabilitación en la malla vial y andenes, se adoptaran medidas cautelares para evitar perjuicios a la comunidad y se impusieran sanciones en caso de omisión por parte de las autoridades.
Competencia judicial para conocer la acción popular
El tribunal analizó las disposiciones legales aplicables, en particular el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que establece que en primera instancia conocerán de las acciones populares los jueces administrativos y civiles de circuito, y en segunda instancia determinados tribunales contencioso-administrativos. Además, revisó los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que precisan que los tribunales administrativos conocen en primera instancia los asuntos contra autoridades del orden nacional, mientras que los jueces administrativos corresponden a las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local.
Decisión y alcance
Dado que las entidades demandadas son autoridades del orden distrital que ejercen funciones administrativas en ese ámbito, el tribunal concluyó que la competencia para conocer la acción popular en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. En consecuencia, declaró la falta de competencia para conocer del caso y ordenó remitir de manera inmediata el expediente a la oficina de apoyo de dichos juzgados para su reparto y trámite correspondiente.
Esta decisión refuerza la correcta distribución de competencias judiciales en materia de protección de derechos e intereses colectivos, garantizando que los procesos sean atendidos por la jurisdicción adecuada conforme a la ley. De esta manera, se busca asegurar una respuesta eficaz y oportuna a las demandas ciudadanas relacionadas con el mantenimiento y la gestión del espacio público en Bogotá. Las autoridades locales notificadas deberán continuar con las labores correspondientes bajo la supervisión judicial que corresponda, en beneficio de la comunidad afectada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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