Tribunal administrativo ordena continuar ejecución contra la UGPP por diferencias en mesadas pensionales e intereses moratorios
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:2:46
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto interlocutorio, resolvió seguir adelante con la ejecución promovida contra la UGPP por diferencias en mesadas pensionales causadas desde la fecha de efectividad pensional del 9 de julio de 1991 hasta la fecha en que la entidad cumpla totalmente con las sentencias que sirven de título ejecutivo. Además, ordenó el pago de la indexación correspondiente y los intereses moratorios generados desde la ejecutoria de las providencias hasta el cumplimiento total de la obligación.
Contexto y antecedentes
La acción ejecutiva fue interpuesta para obtener el pago de diferencias en las mesadas pensionales, los incrementos anuales debidamente indexados y los intereses moratorios relacionados. Inicialmente, en 2019, una providencia rechazó la demanda por considerar configurada la caducidad de la acción. Sin embargo, en 2022, el Consejo de Estado revocó esta decisión, estableciendo que el término de caducidad comenzó a correr después de los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y que la demanda se presentó oportunamente dentro de ese plazo.
Posteriormente, el Juzgado Administrativo remitió el proceso al liquidador de Cajanal EICE en liquidación, lo que generó una situación extraordinaria que impactó el cómputo del término de caducidad. El Consejo de Estado consideró que esta circunstancia debía ser atendida para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, permitiendo la suspensión del término mientras se tramitaba el proceso liquidatorio.
Decisiones judiciales y mandamientos de pago
En agosto de 2023, el Tribunal libró mandamiento de pago por las diferencias en mesadas, indexación e intereses moratorios, negando inicialmente el pago de intereses moratorios sobre las diferencias causadas después de la ejecutoria de las sentencias. Sin embargo, en julio de 2024, el Consejo de Estado revocó parcialmente esa decisión y ordenó evaluar la viabilidad de librar mandamiento ejecutivo por dichos intereses moratorios.
En cumplimiento de esta orden, en septiembre de 2024 el Tribunal libró el mandamiento de pago incluyendo los intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de las sentencias hasta el cumplimiento total de la obligación.
Aspectos técnicos y cálculos
El título ejecutivo está conformado por las sentencias que condenaron a la entidad a reconocer, liquidar y pagar la pensión con efectividad desde julio de 1991. La cuantía de la mesada pensional fue establecida en más de 260 mil pesos colombianos para esa fecha, ajustada conforme a la exclusión de ciertos rubros como el valor de vacaciones certificado.
La indexación de las diferencias y el cálculo de intereses moratorios se realizó conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Este artículo dispone que las cantidades líquidas causarán intereses comerciales durante los primeros seis meses posteriores a la ejecutoria y moratorios después de dicho término, siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud de cumplimiento en tiempo y forma.
El cálculo de intereses considera dos períodos: desde el 5 de febrero de 2000 al 4 de agosto de 2000, y desde el 22 de septiembre de 2009, fecha en que se presentó la solicitud de cumplimiento, hasta el 31 de marzo de 2025, extendiéndose hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total.
Implicaciones y seguimiento
El Tribunal determinó que la UGPP fue debidamente notificada y no presentó excepciones dentro del término legal, por lo que procede continuar con la ejecución para el pago de las obligaciones reconocidas. Asimismo, se abstuvo de condenar en costas a la entidad, dado que no se evidenció mala fe ni conducta temeraria.
Finalmente, se ordenó practicar la liquidación definitiva del crédito conforme a los parámetros establecidos en las sentencias y las providencias judiciales que constituyen el título ejecutivo.
Esta decisión reafirma el respeto a los derechos pensionales reconocidos judicialmente y la efectividad de las sentencias en materia administrativa, garantizando el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades públicas. Con esta medida, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege el derecho de los pensionados a recibir plenamente las prestaciones que les corresponden.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo ordena continuar ejecución contra la UGPP por diferencias en mesadas pensionales e intereses moratorios