Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara no probada la excepción de inepta demanda en caso contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:47
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E”, atendió las excepciones previas presentadas por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional (entidad demandada) contra la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos proferidos en un proceso disciplinario que sancionó con destitución e inhabilidad general por diez años.
Excepciones previas planteadas
La entidad demandada alegó, entre otros aspectos, la ineptitud de la demanda por la indebida identificación del acto administrativo demandado y la falta de requisitos formales, señalando que no se agotó el requisito de procedibilidad mediante conciliación prejudicial, conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.
Respuesta de la parte actora y análisis del tribunal
La parte actora reconoció un error material en la transcripción del número del proceso disciplinario, pero sostuvo que el acto fue individualizado correctamente por fecha y autoridad. Además, argumentó que en la conciliación prejudicial se relacionó el fallo de segunda instancia, y que la entidad demandada asistió a la audiencia de conciliación, negando que se hubiera vulnerado el derecho de defensa.
El tribunal recordó que, conforme a la Ley 2080 de 2021, el requisito de conciliación prejudicial en asuntos laborales dejó de ser obligatorio para proceder con demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, estableció que el error material en la identificación numérica no afecta la claridad ni la individualización de los actos cuestionados.
Marco normativo y procedimiento
La decisión se basa en las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que agilizan la tramitación de excepciones previas y establecen que estas deben resolverse antes de la audiencia inicial, evitando dilaciones innecesarias.
El tribunal también aplicó lo dispuesto en el Código General del Proceso para la formulación y decisión de excepciones previas, señalando que la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales puede ser subsanada en el término de traslado correspondiente.
Conclusión y pronunciamiento final
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. La entidad demandada también tuvo personería jurídica reconocida para actuar en el proceso.
Con esta resolución, el proceso continuará con el trámite de rigor, permitiendo que se avance en el análisis de fondo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Esta decisión destaca la importancia de la correcta individualización de los actos administrativos en los procesos judiciales y aclara que, en asuntos laborales, la conciliación prejudicial no constituye un requisito obligatorio para el ejercicio de la acción judicial, garantizando así el acceso efectivo a la justicia.
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