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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena suspensión provisional de sobresueldo reconocido por Hospital San Rafael de Fusagasugá

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2025 14:8:6

Contexto y antecedentes del caso

El Hospital San Rafael de Fusagasugá E.S.E. solicitó la nulidad de la Resolución No.702 de 2006, por la cual se reconoció y pagó un sobresueldo del 20% sobre la asignación básica mensual a una empleada que se desempeña como secretaria en la entidad. Como restablecimiento del derecho, pidió la devolución de los pagos realizados en virtud de dicho sobresueldo y, subsidiariamente, la cuantificación del perjuicio patrimonial causado. Este reclamo se basa en el análisis de la Ordenanza No.013 de 1947, que originalmente autorizaba el pago del sobresueldo a empleados con más de 20 años de servicio en el Departamento de Cundinamarca. Sin embargo, dicha ordenanza fue declarada nula en parte por vulnerar normas superiores, como el Acto Legislativo 01 de 1968 y la Constitución Política de 1991, que reservaron la competencia para fijar escalas salariales al Congreso y al Ejecutivo Nacional.

Medida cautelar y trámite procesal

El Hospital solicitó la suspensión provisional del acto administrativo que reconoce el sobresueldo, alegando perjuicio patrimonial y afectación a la eficiencia en la prestación de servicios médicos. Inicialmente, el Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot negó la medida cautelar, argumentando la necesidad de analizar en sentencia los supuestos jurídicos y fácticos completos para evitar prejuzgamientos. La parte actora apeló esta decisión.

Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicó que, conforme a la Constitución y la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción contencioso administrativa puede suspender provisionalmente actos administrativos cuando exista apariencia de buen derecho, riesgo de daño irreparable y prevalezca el interés...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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