Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Salud emiten Circular Conjunta Externa 00000019 de 2025 sobre prohibición de intermediación del usuario en autorizaciones para servicios de salud
Proviene de: Circulares
29 de mayo de 2025 14:27:58
Contexto y propósito de la Circular
En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, encargada de la inspección, vigilancia y control, emitieron la Circular Conjunta Externa 00000019 de 2025. Esta circular responde a la necesidad de reforzar el cumplimiento de normativas previas, como el Decreto Ley 019 de 2012 y sus modificaciones, que establecen la prohibición de trasladar al usuario la gestión de autorizaciones para acceder a servicios y tecnologías en salud.
El propósito principal es eliminar las barreras administrativas que dificultan el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud, garantizando que las entidades responsables del pago, los prestadores de servicios y los proveedores de tecnologías en salud se abstengan de exigir a los usuarios la realización de trámites para la autorización de dichos servicios. Esto implica que los procesos administrativos deben ser gestionados directamente entre los actores institucionales, sin intermediación del paciente.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular es de aplicación obligatoria para:
- Entidades responsables de pago y demás pagadores dentro del SGSSS.
- Prestadores de servicios de salud.
- Proveedores de tecnologías en salud.
- Entidades territoriales en función de sus competencias de inspección y vigilancia.
Su alcance es externo, pues afecta directamente los procesos administrativos relacionados con la prestación de servicios de salud a la población, además de incidir en las relaciones contractuales entre las entidades mencionadas.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida en ejercicio de las funciones legales conferidas a ambas entidades, esta circular tiene carácter vinculante. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales, penales o civiles, según lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y sus modificaciones, y demás normativas aplicables. La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad encargada de imponer las sanciones correspondientes, previo debido proceso.
Contenido sustancial de la Circular
La circular aborda dos líneas fundamentales:
1. Eliminación de la autorización para ciertos servicios y condiciones en salud: Reafirma la supresión total de la autorización previa en casos específicos como la atención de urgencias, el VIH/SIDA, cáncer infantil y de adultos, y otros servicios definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS). Se añade que esta eliminación no debe generar obstáculos en el pago a los prestadores y proveedores, por lo que se insta a definir mecanismos claros en los acuerdos contractuales.
2. Prohibición de la intermediación o participación del usuario en el trámite de autorizaciones: Establece que en ningún caso el usuario debe ser responsable de solicitar, tramitar o renovar autorizaciones para acceder a servicios de salud o tecnologías. Los procesos deben ser gestionados directamente entre los prestadores, proveedores y entidades responsables del pago, utilizando canales y mecanismos electrónicos definidos en normativas como la Resolución 2335 de 2023 y su modificación 1886 de 2024 para garantizar la eficiencia y transparencia del trámite.
Adicionalmente, la circular instruye a las entidades territoriales a ejercer sus funciones de inspección y vigilancia para asegurar el cumplimiento y señala que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Declaración institucional
Un representante de alto rango del Ministerio de Salud y Protección Social y otro de la Superintendencia Nacional de Salud han enfatizado que esta circular representa un avance significativo en la simplificación de trámites administrativos, permitiendo una atención más ágil y centrada en el usuario. Al eliminar la carga administrativa a los pacientes, se fortalece el derecho fundamental a la salud y se mejora la eficiencia operativa del sistema.
Importancia y relevancia para destinatarios y público general
Para los actores del sector salud, esta circular es una guía clara y obligatoria para ajustar sus procesos internos y contractuales, fomentando una gestión administrativa más ágil y centrada en el usuario. Para los pacientes y la ciudadanía en general, representa una garantía concreta para acceder a servicios de salud sin obstáculos burocráticos que retrasen la atención.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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