Ministerio de Comercio reglamenta Decreto Ley 1094 de 2024 para fortalecer economía propia y buen vivir en territorios indígenas del CRIC
Proviene de: Proyectos de Decreto
29 de mayo de 2025 13:58:35
Contexto y marco normativo del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, publicado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta el Decreto Ley 1094 de 2024. Este último reconoce la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) como instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del CRIC, estableciendo lineamientos para fortalecer su sistema económico propio y promover el buen vivir en sus territorios. La iniciativa se enmarca en la Constitución Política de Colombia, diversas leyes nacionales e internacionales, y sentencias de la Corte Constitucional y Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocen la autonomía, autodeterminación y derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Entre los instrumentos legales que fundamentan este decreto se encuentran la Ley 74 de 1968, Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT), la Ley 165 de 1994 (Convenio sobre Diversidad Biológica), el Decreto 1811 de 2017, y normas relacionadas con la gestión del presupuesto público y el sector tecnológico. El decreto busca garantizar la coordinación interinstitucional y la participación efectiva de las comunidades indígenas en la formulación y ejecución de la política pública.
Propósito y alcance del decreto
El objetivo principal del decreto es reglamentar el Decreto Ley 1094 de 2024 para fortalecer el sistema económico propio y el buen vivir en los territorios indígenas del CRIC, respetando sus principios constitucionales, estatales y culturales. Se establecen mecanismos técnicos, jurídicos y financieros que permitan la operatividad de la política del sistema económico propio en el marco de la autonomía y gobierno propio de las comunidades indígenas.
El decreto se dirige a los pueblos indígenas que conforman el CRIC, sus autoridades tradicionales, y los actores estatales encargados de acompañar y apoyar el desarrollo económico, social y cultural en estos territorios. Se busca facilitar y promover la cadena productiva, desde la adquisición de insumos hasta la comercialización, con un enfoque de respeto a la cosmovisión, la soberanía alimentaria y los sistemas de conocimiento ancestrales.
Medidas específicas y modificaciones introducidas
Entre las disposiciones más relevantes del decreto destacan:
- Operatividad del Sistema Económico Propio: El sistema se fundamenta en la economía familiar, comunitaria y asociativa, promoviendo la reciprocidad, la protección del territorio, la autodeterminación y la soberanía alimentaria. El Gobierno Nacional garantizará su funcionamiento mediante mecanismos técnicos, jurídicos y financieros, y proporcionará capacitaciones con enfoque diferencial en gestión financiera y empresarial para las comunidades indígenas.
- Política de financiación: Se establecen mecanismos para fortalecer la cadena productiva, incluyendo recursos públicos, compras públicas y cooperación, priorizando la apropiación y ejecución presupuestal con identificación focalizada en el gasto social. Se promueve la articulación con otros sistemas económicos, como la economía solidaria y de mercado, respetando las particularidades culturales y territoriales.
- Mecanismos de comercialización: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades como el Ministerio de Agricultura y la DIAN, implementará programas que faciliten el acceso a mercados nacionales e internacionales para productos indígenas, incluyendo certificación y promoción de marcas indígenas.
- Registros y permisos especiales: Los productos y servicios indígenas que requieran registros o certificados serán tramitados en coordinación con las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales, adecuando los procedimientos institucionales para responder a sus necesidades.
- Parques industriales indígenas: Se promoverá la creación y desarrollo de parques industriales agroindustriales, de servicios y comerciales como territorios estratégicos para el desarrollo económico, social y cultural sustentable, alineados con los planes de vida de los pueblos indígenas.
- Centro de Innovación y Productividad del CRIC: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación acompañará técnicamente el reconocimiento de este centro como actor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrando saberes tradicionales y científicos para fortalecer la productividad y competitividad del sistema económico propio.
- Protección del conocimiento ancestral: Se establece la obligación del Gobierno Nacional y sus entidades de respetar, preservar y proteger los sistemas de conocimientos, innovaciones y prácticas ancestrales en los procesos de innovación y productividad, salvaguardando derechos de propiedad intelectual y patrimonio biológico.
- Exención en contraprestación por uso del espectro radioeléctrico: Se concede exención en el pago de contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico para las comunidades indígenas del CRIC en actividades de telecomunicaciones con fines de socorro, seguridad, internet comunitario, televisión étnica y radiodifusión sonora de interés público y comunitario. Para acceder a este beneficio, las autoridades indígenas deben presentar registros y constancias que acrediten su pertenencia al CRIC.
Participación de actores clave y coordinación interinstitucional
El decreto establece un esquema coordinado entre diversas entidades gubernamentales para su implementación y seguimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lidera la reglamentación en coordinación con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la DIAN, y el Ministerio del Interior, que actúa como secretaria técnica de la Comisión Mixta encargada de supervisar el avance de la política pública.
Además, las Autoridades Territoriales Económicas Ambientales del CRIC tienen un papel fundamental en la ejecución, asegurando la protección de los derechos colectivos y la autonomía económica. Se promueve también la participación de entidades territoriales y privadas que manejen recursos públicos para favorecer la compra de productos y servicios de las economías propias y comunitarias indígenas.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Aunque el texto no especifica un periodo formal para comentarios ciudadanos, su publicación permite a la sociedad y a los actores interesados acceder al contenido completo y participar en el proceso de socialización y aplicación.
Conclusión
El decreto reglamentario del Decreto Ley 1094 de 2024 representa un avance significativo en la consolidación y fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir de los pueblos indígenas que integran el CRIC. Al establecer mecanismos técnicos, financieros y jurídicos que respetan la autonomía, la cosmovisión y los derechos territoriales, el Gobierno Nacional busca contribuir al desarrollo sostenible, inclusivo y culturalmente respetuoso de estas comunidades.
Este marco normativo no solo reconoce la importancia del autogobierno y la libre determinación económica indígena, sino que también promueve la articulación con otros sectores económicos y el acceso a mercados, garantizando la protección del conocimiento ancestral y la participación activa de las comunidades en el diseño y ejecución de políticas públicas
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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