La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados por título-valor
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2025 23:51:18
Antecedentes del caso
El conflicto surgió tras una demanda ejecutiva presentada por una empresa constructora contra un consorcio integrado por dos sociedades, solicitando el pago de sumas contenidas en facturas calificadas como títulos-valor. La demandante fundamentó la competencia territorial en el domicilio propio, ubicado en Tibú, Norte de Santander, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 621 del Código de Comercio.
Sin embargo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que el domicilio del demandado se encontraba en Medellín y que las facturas no indicaban claramente el lugar de cumplimiento. Por su parte, el Juzgado Civil Municipal de Medellín promovió el conflicto, sosteniendo que la elección del lugar de cumplimiento corresponde a la demandante.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, conforme al artículo 619 del Código de Comercio, los títulos-valor son documentos que legitiman el derecho literal y autónomo incorporado en ellos, delimitando la relación jurídica entre acreedor y deudor únicamente por el contenido del título. En este sentido, el artículo 621 determina que si el título no menciona el lugar de cumplimiento, éste será el domicilio del creador del título.
En consecuencia, la ausencia de una indicación expresa sobre el lugar de cumplimiento en la factura no genera un vacío normativo ni obliga a buscar evidencias externas para determinarlo. La norma mercantil establece una regla supletoria clara que evita la incertidumbre y protege los principios de literalidad y autonomía propios de los títulos-valor.
Además, el conflicto de competencia involucró la aplicación concurrente de dos reglas: la regla general del domicilio del demandado para procesos contenciosos y el foro contractual relacionado con el lugar de cumplimiento de la obligación. La Corte concluyó que, en este caso, el domicilio del creador del título, es decir, la demandante con domicilio en Tibú, determina la competencia territorial.
Decisión y consecuencias
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú para conocer del proceso ejecutivo. Se ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión es relevante para la interpretación y aplicación de las normas sobre competencia territorial en casos de ejecución de títulos-valor, reafirmando que la ausencia de mención sobre el lugar de cumplimiento en el documento se suple con el domicilio del creador del título. Así, se garantiza seguridad jurídica y se evita dilaciones derivadas de controversias sobre la competencia en procesos mercantiles.
En resumen, este pronunciamiento aporta claridad sobre la aplicación práctica del artículo 621 del Código de Comercio y el artículo 28 del Código General del Proceso, consolidando criterios uniformes para resolver conflictos de competencia en materia de títulos-valor. Con esta resolución, la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica en el ámbito mercantil y establece un precedente claro para futuras disputas relacionadas con la competencia territorial en procesos ejecutivos basados en títulos-valor.
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