Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda interpuesta ante un juzgado civil del circuito de un municipio de Cundinamarca. La demanda buscaba declarar la existencia de un contrato de servicios recreativos y el incumplimiento contractual, así como la responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados en un accidente ocurrido en un centro recreativo ubicado en esa jurisdicción, que derivó en el fallecimiento de una persona. El juzgado inicialmente admitió la demanda, pero posteriormente declaró de oficio la falta de competencia territorial y remitió el caso a los juzgados civiles del circuito de la capital del país, argumentando que el domicilio del demandado y de los demandantes se encontraban en esa jurisdicción. El juzgado de Bogotá, a su vez, promovió el conflicto negativo de competencia, alegando la concurrencia de varias reglas de competencia territorial con igual jerarquía. Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece diversas reglas de competencia territorial aplicables en procesos contenciosos: - La regla general es la competencia del juez del domicilio del demandado. - En procesos contra personas jurídicas, es competente el juez del domicilio principal, o el juez del lugar vinculado a la sucursal o agencia cuando corresponda. - En procesos de responsabilidad civil extracontractual, es competente también el juez del lugar donde sucedió el hecho. Dado que estas tres reglas tienen igual jerarquía, corresponde a la parte actora elegir cuál aplicar para determinar la competencia territorial. Esta elección es vinculante y no puede modificarse posteriormente. En el caso, la parte demandante optó por el juez del...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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